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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 641, de 12 de febrero de 2013

ORD. N°641 — ORD. N°641 Acoso Laboral; Sumario; Corporación Municipal; Competencia Dirección

Sumario

ORD. N°641 Acoso Laboral; Sumario; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; De acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°877/49,de 27.02.2004, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, por lo que no cabe sino reiterar la incompetencia de este Servicio para intervenir en la situación planteada.

Texto del pronunciamiento

a di EA es DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JUBIDIco K15068(2645)12 6 Á 4 ORD. :. ! : / | QULO MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Ordinario N% 342 de 23.01.13 de la Sra. Directora del Trabajo. 2) Pase N* 2318 de 31.12.2012 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 3) Oficio N“ 77316 de 12.12.12 del Sr. Contralor General de la República. 4) Presentación de 02.10.12 de doña María Gabriela Sarrás Saez. qx _ _ _ _—_—— __ _5 _

SANTIAGO, 12 FEB 201 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

A : SRA. MARÍA GABRIELA SARRÁS SAEZ QUILAPAÁN N? 6962, CONDOMINIO SANTA ROSA HUECHURABA

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. reclamó ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Lampa respecto del sumario administrativo incoado en su contra , por presuntos actos de acoso laboral, solicitud que fue derivada a esta Dirección para su conocimiento y resolución.

Tal como se le informara mediante Ordinario N* 342 de 23.01.13, se ha tomado conocimiento que la situación que la afecta se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT T- 38-2012, del Juzgado Laboral de Colina, por lo que esta Repartición se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre este particular.

En efecto, de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen NO 877/49, de 27.02.04, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre

en la especie, por lo que no cabe sino reiterar ta incompetencia de este Servicio para intervenir en la situación planteada. Y , Saluda atentamente a AD , Y) o DEl SS . A A a SS a VA 7 (e ÉS VIÑUELA SUAREZ ¡le ABOGADA! EN __DIRECTORA DEL TRABAJO (S) MA: lsmbscimsge - “Jurídico - Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 641, de 12 de febrero de 2013.

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