Dirección del Trabajo
Ordinario N° 710, de 14 de febrero de 2013
ORD. N°710 — ORD. N°710 Turnos exceptuados descanso dominical; Feriado legal, día sábado, dom
Sumario
ORD. N°710 Turnos exceptuados descanso dominical; Feriado legal, día sábado, domingo o festivos; Fraccionada; Cualquiera sea el régimen de trabajo y descansos, resulta legalmente improcedente hacer uso de feriado legal los días sábado, domingo o festivos, sin perjuicio que de gozar de tal beneficio en forma fraccionada un viernes o el lunes consecutivo, no exista la obligación de concurrir al trabajo el sábado y el domingo intermedios.
Texto del pronunciamiento
A a es eN A o a o e Eee DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JAÑÍDICO K8558(1519)/12 4 ORD. N? 1 4 0 1 Í As 0) MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1)Correos electrónicos de 25.01.2013, 17.01.2013, 03.01.2013 y 05.09.2012. 2)Instrucciones de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 12.10.2012. 3jActa de comparecencia de 09.10.2012. 4)Presentación de 24,07.2012, de doña Paula Martínez Osorio por Colbún S.A. a — SANTIAGO, 14 FEB 20% DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (5) A :¡SRA. PAULA MARTÍNEZ OSORIO COLBÚN S.A. APOQUINDO N' 4775 PISO 11% LAS CONDES
Mediante presentación de antecedente 4), Ud, manifestó diversas inquietudes de carácter laboral a este Servicio, las cuales fueron atendidas, complementadas y acotadas a través del antecedente signado con el N* 3), oportunidad en que quedó pendiente la respuesta a la consulta relativa a la procedencia de que un trabajador que se desempeña en un sistema de turnos exceptuado del descanso dominical, haga uso de días de feriado legal en un día festivo, en que por ende tiene la obligación de trabajar y se compute éste como feriado.
Sobre el particular, cumplo con remitir a Ud,, copia del Ord. N* 5275 de 05.12.2012, que contiene la doctrina sustentada al respecto por esta Dirección, conforme a la cual:
“Cualquiera sea el régimen de trabajo y descansos, resulta legalmente improcedente hacer uso de feriado legal los días sábados, domingo o festivos, sin perjuicio que de gozar de tal beneficio en forma fraccionada un viernes y el lunes consecutivo, no exista la obligación de concurrir al trabajo el sábado y el domingo intermedios.”
Saluda atentamente a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 710, de 14 de febrero de 2013.
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