Dirección del Trabajo
Ordinario N° 836, de 21 de febrero de 2013
ORD. N°836 — ORD. N°836 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabaj
Sumario
ORD. N°836 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; Atendidas las particularidades que presenta la prestación de los servicios por los que se consulta, es dale estimar que la fórmula propuesta por la empresa TELINTCAB Ltda., para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Decreto Supremo N°594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en las normativas vigentes sobre la materia. Lo
Texto del pronunciamiento
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NS qULO MAT.: Atendidas las particularidades que presenta la prestación de los servicios por los que se consulta, es dable estimar que la fórmula
propuesta por la empresa TELINTCAB Ltda., para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Decreto Supremo N*594, de 2000, de! Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que esta Dirección pueda realizar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. ANT.: 1) Instrucciones de 28.01.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en : Derecho. 2) Instrucciones de 22.01.2012, de Jefa Departamento Jurídico. 3) Memo N*01 de 03.01.2013, de Jete Departamento de Inspección. 4) Pase N%77, de 10.10.2012, de Jefa Departamento Jurídico. 5) Instrucciones de 24.09.2012, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Ord. N* 2092, de 31.08.2012, de Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente. 7) Presentación de 13.08.2012, de empresa TELINTCAB Ltda.
SANTIAGO, 21 FEB 20%
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR, EXEQUIEL RIVAS U.
TELINTCAB LTDA. AVENIDA VIEL N*1420 SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 7), Uds. solicitan un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, a fin de determinar si las medidas adoptadas para proveer a sus trabajadores de servicios higiénicos dan cumplimiento a la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.
2
Agregan, que su giro social es la prestación de servicios de Control y gestión operativa de buses de transporte público urbano de pasajeros, efectuando la validación del pago de pasajes al interior de los buses en paradas del plan de transporte denominado Transantiago, por lo que las labores efectuadas por los dependientes por los que consulta, no les permitirían dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Supremo N*594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en cuanto a la distancia máxima que debe existir entre los servicios higiénicos y/o letrinas sanitarias o baños químicos y el lugar de trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a ustedes lo siguiente:
El artículo 21 del Decreto Supremo precitado, en su inciso 19 indica:
“Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.”
Por su parte, el artículo 25 del mismo Cuerpo Reglamentario, prescribe:
“Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias O baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.”
Como puede apreciarse de la interpretación armónica de las disposiciones transcritas, todo lugar de trabajo debe necesariamente contar con servicios higiénicos, los que no pueden encontrarse a más de 75 metros de distancia del lugar de prestación de los servicios.
Precisado lo anterior, y atendidas las especiales características de los servicios que presta el personal de que se trata, se solicitó opinión al Departamento de Inspección de esta Repartición, el cual mediante el memorándum del antecedente 2), ha indicado respecto de la imposibilidad de instalar servicios higiénicos en la vía pública —en lo pertinente- lo que sigue:
“ ..la solución propuesta por ella —TELINTCAB Ltda.-, en opinión de este Departamento, es adecuada en cuanto proporcionar baños mediante convenio con diferentes establecimientos a través de la ruta...
En relación a no cumplir con la distancia de los 75 metros desde el baño al lugar de trabajo, indicados en su presentación, se sugiere organizar el trabajo de forma de utilizar los paraderos en que se cumpla esta condición, y de lo contrario se podría solicitar a la autoridad sanitaria dicha autorización.”
3 En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en las hormas reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que atendidas las particularidades que presenta la prestación de los servicios por los que se consulta, es dable estimar que la fórmula propuesta por la empresa TELINTCAB Ltda., para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Decreto Supremo N*594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que esta Dirección pueda realizar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. Saluda a Ud., oa UN 5 , ATA A 02 > fu » e) ¡=(DIREÉTORA] VJ A USA NMMARTEEECILIA SÁNCHEZ TORO > ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Distribución: - Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 836, de 21 de febrero de 2013.
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