Dirección del Trabajo
Ordinario N° 496, de 3 de abril de 2023
ORD. N°496 — ORD. N°496 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribu
Sumario
ORD. N°496 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
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Departamento Jurídico
Unidad de amenas e
ESADtO (600) 2023" 496 ORDINARION"___- _ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 24.03.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación, de 10.02.2023, de doña MM CU) SANTIAGO, 03 ABR 2023 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A OI E)
Se ha recibido en esta Dirección, su presentación del antecedente 2), mediante la cual expone que con fecha 07.02.2023, fue despedida por no presentarse a trabajar por dos días seguidos, indicando que se ausentó de sus labores debido a que por orden médica su hijo menor de dos años no puede asistir a la sala cuna, sin embargo, el monto ofrecido por su empleador como bono compensatorio de sala cuna resulta insuficiente para pagar a una persona que se dedique a su cuidado, situación que hizo presente a la empresa sin obtener respuesta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N”2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en los literales a) y b) de su artículo primero, lo que sigue:
“La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
A su turno, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece que cuando un trabajador estimare que la aplicación de una determinada causal de terminación de contrato es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Conforme a lo anterior, reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en los Ordinarios N*S4460, de 30.08.2016 y 1330, de 11.04.2019, ha señalado que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la legalidad de los hechos que conlleven la terminación de una relación laboral.
Asimismo, este Servicio mediante los Dictámenes N*s1882/46, de 15.05.2003 y 4616/197, de 16.08.1996, entro otros, ha reiterado que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para intervenir o resolver materias derivadas de una relación laboral extinguida y finiquitada.
Establecido lo anterior, cumplo indicar que de lo expuesto en su presentación se infiere que su relación laboral se encuentra terminada y, en consecuencia, esta Dirección no cuenta con facultades para emitir un pronunciamiento jurídico respecto a los hechos descritos en su presentación.
Finalmente, se le sugiere que, si lo estima pertinente, concurra a plantear la situación referida a la Oficina de Defensoría Laboral, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial. .
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado.
Saluda aten Mm te a Ud., / Y 7 4 / Y DEL a A , 9 E Y ge UL DAYS e Cp ÓN E TEFE JS 'ATALIA POZO SAN! Ao JET * ABOGADA N 43 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO f8po US DIRECCIÓN DEL Y ABAJO / sebo Distribución: - Jurídico . - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 496, de 3 de abril de 2023.
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