Dirección del Trabajo
Ordinario N° 514, de 11 de abril de 2023
ORD. N°514 — ORD. N°514 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribu
Sumario
ORD. N°514 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
O a ¿bajo a o Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho r E53575 (497) 202. ORDINARIO N*: o 51%, ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 03.04.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S). , 2) Instrucciones, de 24.03.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Presentación, de 06.03.2023, de doña Mo) SANTIAGO, 11 ABR 2023 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA QU Se ha recibido en esta Dirección, su presentación del antecedente 3), mediante la cual reclama por el término de su relación laboral, indicando que el día 03.03.2023, fue despedida por necesidades de la empresa, según consta en finiquito de 27.03.2023, sin embargo, la referida causal no se configuraría, atendido que su labor es realizada actualmente por quien la reemplazó durante dos licencias médicas. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en los literales a) y b) de su artículo primero, lo que sigue: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo. Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
+ += b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
A su turno, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece que cuando un trabajador estimare que la aplicación de una determinada causal de terminación de contrato es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Conforme a lo anterior, reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en los Ordinarios N*54460, de 30.08.2016 y 1330, de 11.04.2019, ha señalado que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la legalidad de los hechos que conlleven la terminación de una relación laboral.
Asimismo, este Servicio mediante los Dictámenes N*s1882/46, de 15.05.2003 y 4616/197, de 16.08.1996, entro otros, ha reiterado que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para intervenir o resolver materias derivadas de una relación laboral extinguida y finiquitada.
Establecido lo anterior, cumplo indicar que de lo expuesto en su presentación se infiere que su relación laboral se encuentra terminada y, en consecuencia, esta Dirección no cuenta con facultades para emitir un pronunciamiento jurídico respecto a los hechos descritos en su presentación.
Ahora bien, en caso de que decida reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación.
Usted puede también, dentro del plazo antes indicado, interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.
Finalmente, se hace presente que, si decide interponer un reclamo administrativo debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Saluda atenta ente > | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | E O ZE IN: ¡ ¡ A VS Y, | Nr | AZ XP AAA NATALIA 50 AS SANHUEZA! =/ JEFE S | OFICINA DE PARTES ABOGADA / AM TT JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS Do 5% IRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 514, de 11 de abril de 2023.
Artículos que cita
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.