Dirección del Trabajo
Ordinario N° 532, de 14 de abril de 2023
ORD. N°532 — ORD. N°532 Recomendación formulada Comisión Interamericana de Derechos Humanos (
Sumario
ORD. N°532 Recomendación formulada Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Informe de Fondo N°298/21; Consulta acerca del cumplimiento de Recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Informe de Fondo N°298/21.
Texto del pronunciamiento
| E oca Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 5 3 2 E 189391-82755 (1366) 2022 o
ORDINARIO N*“:_____ /
MATERIA:
Consulta acerca del cumplimiento de Recomendaciones
formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) en Informe de Fondo N*298/21.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefe (S) de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 28.02.2023.
2) Ord. N*84 de 18.01.2023 de Director del Trabajo.
3) Pase N*852 de 02.09.2022 de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo.
4) Ord.N*821 de 25.08.2022 de Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores a Jefe de Gabinete del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
5) Ord. N*699 de 06.05.2022 de Director del Trabajo a
AA Director de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
SANTIAGO,
14 ABR 202 DE: DIRECTOR DEL TRABAJO A: SR. TOMÁS PASCUAL RICKE
DIRECTOR DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
derechos.humanosfminrel.gob.cl
Mediante presentación de ANT.1) se ha solicitado al Sr. Jefe de Gabinete del Ministerio del Trabajo y Previsión Social informe acerca de la recomendación N* iii contenida en el Informe de Fondo N*298/21 emitido por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en relación con caso N*13,134 CO
(GUI + la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos.
En base a lo anterior, y considerando que existe un segundo Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas (2022-2025), conformado por un Comité Interministerial, se solicita la opinión e información sobre las medidas adoptadas o que
podrían ser adoptadas para dar cumplimiento a la recomendación señalada por el organismo internacional.
Al respecto, cúmpleme informar que en relación con lo solicitado este Servicio ya emitió el Ord. N*699 de 06.05.2022 oportunidad en que se informó acerca de algunas materias puntuales consultadas, como ser: la existencia de denuncias o reclamos del Sr. Moisés Navarro González, las competencias de este Servicio en materia de derechos fundamentales, la incompetencia de esta autoridad para pronunciarse acerca de actuaciones de los tribunales y la inexistencia de copia de finiquito del Sr. Navarro antes mencionado.
Sin embargo, y abordando a la actual consulta, es del caso precisar que la Dirección del Trabajo en forma permanente realiza fiscalizaciones, capacita y emite pronunciamientos Jurídicos en materia de derechos fundamentales, refiriéndose a la protección de los trabajadores ante actuaciones de los empleadores que puedan afectar su derecho a igualdad y a no ser discriminado por su orientación sexual o identidad y expresión de género. Esta es una labor que permanentemente las oficinas de este Servicio realizan en todo el país en beneficio de las y los trabajadores.
Además, cabe destacar, la existencia de jurisprudencia que ha interpretado a la Ley N*21.120 que Reconoce y da protección al Derecho a la Identidad de Género, por ejemplo, Ord. N*608 de 16.02.2021, Ord. N*1533 de 05.09.2022, o el Dictamen N*1582/32 de 09.09.2022, que fijó el sentido y alcance de los artículos 59 inciso segundo y 207 ter del Código del Trabajo, modificado e incorporado respectivamente por la Ley N*21.400, publicada en el Diario Oficial con fecha 10.12.2021, que modifica diversos cuerpos legales para regular en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Asimismo, cabe señalar al pronunciamiento contenido en Ord. N*147 de 26.01 .2022 que protege al trabajador transgénero masculino embarazado, al reconocerle las mismas garantías que el legislador laboral estableció para amparar la paternidad, maternidad y la vida familiar.
En relación con las medidas adoptadas o que se pueden adoptar en el ámbito del 2” Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas (2022-2025), corresponde que la opinión o información sea emitida desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto ha sido dicha Secretaría la que ha tenido participación en el plan creado por el Comité Interministerial respecto del cual la Dirección del Trabajo no forma parte de manera directa.
Asimismo, cabe señalar que mediante Ord. N*84 de 18.01.2023 que se adjunta, se ha informado a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y DDHH, acerca de la jurisprudencia vigente de este Servicio respecto de la naturaleza del vínculo laboral que une al trabajador con el empleador y en relación con el trabajo en régimen de subcontratación, especialmente si la empresa principal posee la facultad de desvincular al dependiente de la empresa contratista o subcontratista.
Específicamente, en dicho informe se manifestó que la doctrina de la Dirección del Trabajo señala que el vínculo de trabajo se caracteriza por la presencia de ciertos requisitos legales que describe el artículo 7* del Código del Trabajo, entre los cuales se destaca el
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elemento de la subordinación y dependencia como central y característico de toda relación laboral.
Además, se indicó en el antecedente antes señalado y que en este acto se adjunta, que a la luz de lo dispuesto en la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, no procede jurídicamente que en el régimen legal de subcontratación sea la empresa principal la que ejerza las facultades propias e inherentes del empleador respecto de los trabajadores contratados por la empresa contratista. Y si tal hecho se verifica en la realidad la consecuencia prevista por el legislador es considerar a la empresa principal como empleador directo del o la trabajadora.
Saluda atentamente a Ud. .
E Bn DE/ les / 787 lal DIRECTORA) AA ¡/=] PABLO ZENTENO MUÑOZ RN Am dl ABOGADO A DIRECTOR DEL ¡TRABAJO » DIRECCIÓN DEL TRABAJO | elas 1% ABR 2003 | tribución: y - Jurídico o EII - Partes OFICINA DE PARTES - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 532, de 14 de abril de 2023.
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