Artículo 183 a del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 506.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Codelco, como empresa principal, responde de la indemnización especial de tutela
Rechaza la unificación de Codelco: la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo es una obligación de dar que la empresa principal debe pagar en forma subsidiaria del contratista.
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Responsabilidad de ENAP por despidos posteriores al término de la subcontratación
Rechaza la unificación de los demandantes: el fallo de nulidad no interpretó los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, pues lo rechazó por errores de formulación y por contradecir los hechos.
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Responsabilidad de Codelco como empresa principal en tutela de derechos fundamentales
Rechaza la unificación de Codelco, demandada subsidiaria: la Corte de Santiago desestimó la nulidad por defectos formales y no se pronunció sobre la materia de derecho propuesta.
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Nulidad del despido extendida al Ministerio de Obras Públicas como empresa principal
Acoge el recurso del demandante y extiende la sanción de nulidad del despido al Fisco como empresa principal, porque las cotizaciones impagas de abril y mayo de 2022 se devengaron durante la subcontratación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 a «[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que la genera se presenta u ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38399-2024
«[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que la genera se presenta u ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación […]» (Corte Suprema, Rol 38399-2024, 26 de diciembre de 2025). «[…] la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que la genera se presenta u ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación […]» (Corte Suprema, Rol 38399-2024, 26 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-a#corte-1343966 -
Demanda laboral declarativa tras la liquidación concursal del empleador
Rechaza la unificación de jurisprudencia de los demandantes, porque los fallos de contraste resolvieron la competencia del tribunal laboral sobre hechos distintos y no ofrecen una interpretación diversa.
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Ministerio de Obras Públicas como empresa principal pese a mandato del Gobierno Regional
Acoge el recurso de los demandantes: el Ministerio de Obras Públicas es empresa principal porque adjudicó la obra y tuvo su ejecución y supervisión técnica, lo que excede el rol de simple mandatario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 a «[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15133-2024
«[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]» (Corte Suprema, Rol 15133-2024, 30 de septiembre de 2025). «[…] la expresión “empresa” que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio, no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la contenida en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo […]» (Corte Suprema, Rol 15133-2024, 30 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-a#corte-37471 -
Nulidad del despido extendida al Fisco como mandante en régimen de subcontratación
Acoge el recurso de la demandante y anula el fallo de la Corte de San Miguel: la sanción del artículo 162 alcanza al Fisco como empresa principal, pues las cotizaciones se adeudaron durante la subcontratación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 183 a «[…] la procedencia de aplicar el estatuto jurídico de la subcontratación y las consecuencias previstas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a las entidades u organismos que forman parte de la Administración del Estado, asignándole la calidad de dueño de la obra y, consecuencialmente, la calidad de responsable solidario de las prestaciones ordenadas a pagar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17438-2024
«[…] la procedencia de aplicar el estatuto jurídico de la subcontratación y las consecuencias previstas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a las entidades u organismos que forman parte de la Administración del Estado, asignándole la calidad de dueño de la obra y, consecuencialmente, la calidad de responsable solidario de las prestaciones ordenadas a pagar. […]» (Corte Suprema, Rol 17438-2024, 11 de septiembre de 2025). «[…] la procedencia de aplicar el estatuto jurídico de la subcontratación y las consecuencias previstas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a las entidades u organismos que forman parte de la Administración del Estado, asignándole la calidad de dueño de la obra y, consecuencialmente, la calidad de responsable solidario de las prestaciones ordenadas a pagar. […]» (Corte Suprema, Rol 17438-2024, 11 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-183-a#corte-34613 -
Mandante sin deudas previsionales durante la subcontratación y nulidad del despido
Rechaza el recurso de la parte demandante: los fallos de contraste no son homologables, pues en ellos el no pago ocurrió durante la subcontratación y aquí en ese período no había deudas.
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Nulidad del despido al Fisco como mandante tras la liquidación de la empleadora
Rechaza el recurso de la demandante: la liquidación concursal de la empleadora, declarada antes del fallo de nulidad, impide homologar los fallos de contraste y hace imposible sancionar al Fisco.
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Responsabilidad extracontractual de Chile Botanics SpA sin subcontratación acreditada
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció infringido el artículo 183-A del Código del Trabajo y pretende alterar los hechos que descartaron una falta de medidas de seguridad.
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