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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 542, de 17 de abril de 2023

ORD. N°542 — ORD. N°542 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Descuentos en l

Sumario

ORD. N°542 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Descuentos en las remuneraciones; Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que no se vincula con la interpretación de una determinada normativa laboral y/o previsional, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

Texto del pronunciamiento

33 o Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 53422 (495) 2023 . 7 5 que pu O oromarione; 942, ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Consulta Genérica. Competencia Dirección del Trabajo. Descuentos en las remuneraciones. RESUMEN: Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda : vez que se trata de una consulta genérica que no se vincula con la interpretación de una determinada normativa laboral y/o previsional, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Solicitud de pronunciamiento de 06.03.2023 de “Sociedad Constructora Reving Ltda.” SANTIAGO, 17 ABR 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRES. CONSTRUCTORA REVING LTDA. PASAJE LOS COSUMBRITAS N*509 TEMUCO Mediante solicitud de ANT 1). se ha requerido a este Servicio que explique la forma correcta de calcular descuentos en las remuneraciones de los trabajadores, por ausencias de aquellos, cuando el mes tiene menos o más de 30 días. Expone algunos cálculos aritméticos para solicitar finalmente un pronunciamiento.

Al respecto, se observa un alto grado de abstracción en la consulta que no precisa cual es el punto obscuro o dudoso de la normativa laboral y previsional cuya interpretación se requiere a través de un pronunciamiento jurídico.

En efecto, la abundante doctrina institucional sostenida en forma sistemática en pronunciamientos Ord. N*1755 de 09.04.2015, N*661 de 19.02.2019 y N*1402 de 08.04.2020, entre otros, señala que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, de manera que las consultas planteadas no pueden tener tal naturaleza como en la especie, en donde no existe vinculación a normativa alguna.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la doctrina uniforme de la

Dirección del Trabajo contenida en Ord. N*2817 de 30.07.2014, entre otros, ha concluido que: “Sin perjuicio de lo anterior y a petición expresa del aludido dirigente que recurre, se hace necesario dar a conocer la doctrina de este Servicio sobre la materia, para lo cual es preciso señalar, en primer término, que en conformidad a lo sostenido por esta Dirección mediante dictamen N*5700/353, de 1999, sobre la base del análisis de la disposición prevista en el artículo 16 del Reglamento N*969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente en virtud del artículo 32 transitorio del D.F.L N%1 del 1994, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: Para los efectos de calcular la remuneración diaria de los trabajadores que tienen una remuneración mensual fija, el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o treinta y un días”. De este modo, la doctrina en comento se limita a establecer que para determinar el valor de la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente, debe considerarse siempre una base de 30 días, independientemente de cuántos abarque un determinado período mensual, vale decir, 28, 29 o 31 días, en su caso. En tales circunstancias, tratándose de dependientes afectos a dicho sistema remuneratorio, el cálculo del monto correspondiente a la remuneración diaria deberá necesariamente obtenerse dividiendo la suma mensual percibida por tal concepto por 30, que constituye, como ya se señalara, la unidad de tiempo que debe ser considerada para este efecto”.

La anterior jurisprudencia se encuentra refrendada en numerosos pronunciamientos, que precisan que si el trabajador tiene una remuneración fija mensual, para calcular el descuento por un día no trabajado debe dividirse tal remuneración por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:

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Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica que no se vincula con la interpretación de una determinada normativa laboral y/o previsional, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. :

Saluda atentamente a a a yO Lo) E DEL ATALIA PO! NHUEZÁ /09 E in Sl GErE JS JEFA DEPARTAMENTO JÚBiDICO (5) JEFE Jo DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1, AS A | Pro RS NPS/LBP/AMF DiStblcion: - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 542, de 17 de abril de 2023.

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