Dirección del Trabajo
Ordinario N° 543, de 17 de abril de 2023
ORD. N°543 — ORD. N°543 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de
Sumario
ORD. N°543 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
Texto del pronunciamiento
A, Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 282529 (1789) 2022 ORDINARIO N': D4 9 ¿ALO A ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir ún pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 17.03.2023 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de fecha 15.12.2022 de Sra. SANTIAGO, 17 ABR 2023 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a que se aplique la legislación laboral referida al teletrabajo para personas que tengan al cuidado a niños menores de 12 años.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
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: En'consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia admi- nistrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante lo anterior, se informa a Ud. que el Dictamen N*1050/18 de 15.06.2022, fijó el sentido y alcance de las normas establecidas en la Ley N*21.391. En ella, se establece que el empleador deberá ofrecer al trabajador o trabajadora que tenga al cuidado al menos a un niño o niña menor de 12 años la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que sus funciones lo permitan. Ello debe ocurrir siempre que la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epi- demia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa y, a consecuencia de ello, se decrete el cierre de los establecimientos educacionales.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted, 'Ñ / DEL W | ¿22 SS LIA POZO S E E l ABOGADA 7 > JEFA DE DEPARTAMENTO, JURÍDICO ( Lo ES DIRECCIÓN DEL. TRABAJO 2 Un Pe LBPlfibs y Distribución: /
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 543, de 17 de abril de 2023.
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