Dirección del Trabajo
Ordinario N° 553, de 17 de abril de 2023
ORD. N°553 — ORD. N°553 Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Persona Cuidado niño o niña; Etapa
Sumario
ORD. N°553 Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Persona Cuidado niño o niña; Etapa Preescolar; Estado excepción ; La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de personas al cuidado de niños o niñas en etapa preescolar, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enferme
Texto del pronunciamiento
Dirección del ena Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes E AZTO (209) 2023 553 ORDINARIO N*:-_. / MATERIA: Trabajo a distancia o teletrabajo personas al cuidado de un niño o niña en etapa preescolar en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en casos que indica. RESUMEN: La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de personas al cuidado de niños o niñas en etapa preescolar, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen N*1050/18 de 15.06.2022. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de fecha 03.04.2023. 2) Presentación de fecha 13.01.2023 de Chucao Technology Consultants SpA. SANTIAGO, 17 ABR 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. (S) A: CHUCAO TECHNOLOGY CONSULTANTS SPA TBRAVOGOCHUCAOTEC.COM Mediante correo electrónico del antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico acerca de determinar si las personas que tienen al cuidado a un niño o niña en etapa preescolar y que cumplen funciones no compatibles con teletrabajo o trabajo a distancia, puede ofrecerle su empleador dicha modalidad de igual forma. Lo anterior, en relación a la Ley N*21.391 y su ámbito de aplicación. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, la doctrina sustentada por este Servicio sobre la materia en consulta se encuentra contenida en el 1
Dictamen N*1050/18 de 15.06.2022, el que, en su punto ll, ha precisado, lo siguiente:
«...La Ley N* 21.391 consta de un artículo único, incorporando el artículo 206 bis al Código del Trabajo, en el que se establece que, en el caso de que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador se encontrará obligado a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con los artículos 152 quáter G y siguientes del mismo cuerpo legal, incorporados a su texto por la Ley N*21.220 -cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección en el Dictamen N*1389/7 de 08.04.2020, complementado mediante Dictamen N*2058/03 de 22.01.2021-, sin que ello implique una reducción de sus remuneraciones, en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permitan y los trabajadores consientan en ello».
El análisis de lo expuesto permite concluir que, el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, respecto de las personas que indica, siempre que la naturaleza de las funciones del trabajador o trabajadora lo permitan, y durante la vigencia de la alerta sanitaria del Decreto N*10, del Ministerio de Salud, norma mediante la cual se prorrogó la alerta sanitaria por Covid-19, junto con otras patologías, hasta el 31 de agosto de 2023.
En el siguiente enlace puede acceder a la jurisprudencia administrativa citada, en la página web de este Servicio:
httos:/Awww.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123130.htmi
De acuerdo con lo expuesto en párrafos precedentes, cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, por aquellos progenitores que tengan bajo su cuidado niños o niñas en etapa preescolar, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen N*1050/18 de 1506-2022,
/ Saluda atentamente a Ud. /
DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | ARA | YT ABR 2023 | KC rOzO Sanfive A 2 a ABOGADA / o lo | OFICINA DE PARTESIÉFA D PARTAMENTO JURÍDICO SA
IS DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Dia
Agp P/FJBS
Distribución
«Jurídico
-Partes
-Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 553, de 17 de abril de 2023.
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