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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 589, de 21 de abril de 2023

ORD. N°589 — ORD. N°589 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribu

Sumario

ORD. N°589 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe atenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

RAEEE, Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 52277 (484) 2023 V l YD ORDINARIO N*:.- 0 7%2--- ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral extinguida. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 10.04.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de fecha 05.03.2023 de Sr. CA SANTIAGO, 2.1 ABR 2003 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: A rd Mediante ANT.2) usted ha solicitado una solicitud de pronunciamiento respecto a que su empleador no habría puesto a su disposición su finiquito una vez terminada la relación laboral. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: Sobre lo consultado es posible informar que, atendido a que la relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta 1

procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el finiquito que su empleador no ha puesto a su disposición.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N*1882/48 de 15.05.2003 y el Ordinario N* 3.199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a interponer un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo respectiva, por conceptos adeudados por parte de su empleador, una vez finalizada la relación laboral.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una relación laboral extinguida, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Saluda atentamente a usted,

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- Jurídico

- Partes

- Control

2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 589, de 21 de abril de 2023.

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