Dirección del Trabajo
Ordinario N° 603, de 21 de abril de 2023
ORD. N°603 — ORD. N°603 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Acumulación de Feriado; Covid-19; No
Sumario
ORD. N°603 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Acumulación de Feriado; Covid-19; No resulta procedente la acumulación de feriado de 2021 a 2023 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal, en los términos expuestos en el presente oficio.
Texto del pronunciamiento
o cd 20% blo . Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E32634(338)2023 6 0 3 ORD.: o í A Ago) ura ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*19.378. Acumulación de feriado. COVID-19. RESUMEN: No resulta procedente la acumulación de feriado de 2021 a 2023 respecto del personal regido por la Ley N*19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal, en los términos expuestos en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 28.02.2023. 2) Correo electrónico de 12.02.2023. 3) Presentación de 09.02.2023 de don MM) 4) ER N*43 de 02.02.2023 del Sai) SANTIAGO, 21 ABR 203 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: OI DIRECTOR DE PERSONAS CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PEÑALOLÉN a) PEÑALOLÉN Mediante presentación del antecedente 3), que se repite en iguales términos en Ordinario del antecedente 4), solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Peñalolén, un pronunciamiento referido a si por aplicación de la doctrina contenida en el Dictamen N*2405/46, de 19.10.2021, resulta procedente que el personal regido por la Ley N*19.378 que se desempeña i
en Corporaciones Municipales pueda acumular su feriado legal correspondiente al año 2021 para el 2023. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Dictamen N*2405/46, de 19,10,2021, de esta Dirección, determinó en lo pertinente, que resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma que indica por la situación de pandemia por COVID-19, respecto del personal regido por la Ley N*19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal.
Dicho pronunciamiento permitió la acumulación de feriado hasta por tres períodos dada la situación extraordinaria por la que atravesaba el país. En efecto, la prohibición de acumulación de feriado por más de dos períodos que establece el artículo 18 de la Ley N*19.378 se encuentra establecida para el caso de situaciones de normalidad y persigue evitar que el funcionario no haga uso de su feriado anual en el respectivo año, lo que no resultaba aplicable a la situación extraordinaria de pandemia por la que atravesaba el país.
De esta manera, atendida tanto la fecha de la presentación que lo originó, de final de 2020, la de emisión de dicho pronunciamiento, de 2021, y las consideraciones de fondo para su emisión, éste se encuentra referido a la posibilidad de acumular el feriado de 2019 para el 2021 y del 2020 para el 2022, no pudiendo hacerse extensivo a situaciones que no se tuvieron en consideración para la dictación del mismo.
En efecto, la situación que analiza dicho Dictamen es bien precisa y muy excepcional y por lo tanto, no susceptible de ser aplicada a épocas donde ya no se justifica la referida acumulación extraordinaria dado que ya no existen las cuarentenas y las restricciones que impedían a los funcionarios hacer ún uso con total normalidad del feriado.
De esta manera la situación excepcional que regula el Dictamen debe entenderse referida a la situación consultada que, como ya se señaló, correspondía al año 2020,
Cabe recordar que la pandemia fue decretada tanto por la OMS como por las autoridades locales el año 2020 y fue principalmente en ese año y durante el 2021 donde existieron mayores restricciones para poder hacer un uso normal del beneficio de feriado, lo que hacía procedente permitir su acumulación por más de dos períodos a fin de que el personal regido por la Ley N*19.378 pudiera disfrutar con normalidad del mismo.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente la acumulación de feriado del 2021 al 2023 respecto del personal regido por.la Ley N*19,378 que se desempeña en una Corporación Municipal en los términos expuestos en el presente oficio.
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Saluda atentamente a Ud., ñ $ N SON DELS NATALIA Po IZOSANHUEZA /57 Eo ABOGADA Sl Terz JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICA 5 FE > DIRECCIÓN DEL TRABAJO No, Y- Ss JURA Lornasccimegs istribución: - Jurídico - Partes - Control 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 603, de 21 de abril de 2023.
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