Dirección del Trabajo
Ordinario N° 611, de 21 de abril de 2023
ORD. N°611 — ORD. N°611 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causa
Sumario
ORD. N°611 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocada por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de justicia.
Texto del pronunciamiento
cod Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 70264 (770) 2023 ORDINARIO N: - - - ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Causales. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocada por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Oficio N*E324531/2023 de 22.03.2023, de la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 2) Presentación de 21.03.2023, de co q) SANTIAGO, 21 ABR 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: GI Mediante presentación del antecedente 2), usted reclama ante la Contraloría General de la República por la terminación de su contrato de trabajo por parte de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo por considerar que la causal invocada no resultaría aplicable a su contrato de trabajo, agregando que sus cotizaciones previsionales se encontrarían impagas. El Órgano Contralor remitió su requerimiento a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleador. 1
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N*1.538/89 de 17.05.2002 ha sostenido: “De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el citado artículo 168 del Código del Trabajo, la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y el pago de eventuales indemnizaciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados”.
Así entonces, en caso de que Ud. decida reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.
De igual manera, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 168, se suspende el plazo previsto para recurrir ante tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de la normativa invocada, cumplo con informar, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la causal de término de la relación laboral invocada por su empleador, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud., Ñ
DIRECCIÓN DEL TRABAJO * ' po == | S ) ¿n DEL ? A IN 2N a Y) > S CU ARIB | araLiar O SAN E EFE Na aa! ABOGADA cda 3 o | OFICINA DE PARTES y FA DEPARTAME URÍDICO SA>/ 7 j ) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Seo O Ben / Disfribución - Jurídico - Partes - Control - Sr. Contralor Regional. II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. (Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 611, de 21 de abril de 2023.
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