Dirección del Trabajo
Ordinario N° 613, de 21 de abril de 2023
ORD. N°613 — ORD. N°613 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Fuero Maternal;
Sumario
ORD. N°613 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Fuero Maternal; Informa al tenor de lo expuesto.
Texto del pronunciamiento
al) Departamento Jurídico Unidad de Diciámenas e h lo] a Eos 122) 2023 613 ORDINARIO N*:_ 2 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Consulta genérica, Fuero maternal. RESUMEN: Informa al tenor de lo expuesto. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.04.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de fecha 09.01.2023 «du a) SANTIAGO, 221 ABR 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: OO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico mediante el cual se atiendan sus consultas referidas al cálculo del fuero maternal y su prórroga durante el periodo de alerta sanitaria,
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que ho aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
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No obstante ello, la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consulta, se encuentra contenida en el Dictamen N*692/14 de fecha 05.05.2022, el que ha precisado que “La extensión del periodo de fuero maternal, contemplada en los artículos 2” bis y 4” inciso final de la Ley N*21.247, rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N*104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los beneficios de licencia preventiva parental y de suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1” y 7” de la citada Ley N*21.247, respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los referidos beneficios”, Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web de este Servicio, en el siguiente link: httos://Awww.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122157.html Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a Uds), | DIRECCIÓN DEL TRABA) O ( 7, / Y OEL_TR MM a Pue SS [2 1ABR2B | ATALIAROZQ UEZA ¿/9 (o AAA ABOGAD El * OFICINA DE PART ES | JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (3) 1S q IRECCIÓN DEL TRABAJO DO No Jeria tribución -Jurídico -Partes -Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 613, de 21 de abril de 2023.
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