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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1020, de 7 de marzo de 2013

ORD. N°1020 — ORD. N°1020 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; La actuación de la

Sumario

ORD. N°1020 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; La actuación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa SKY AIRLINES S.A., se ha enmarcado dentro de la atribuciones y competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo señalado e su Ley Orgánica, ajustándose, además, a la normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.

Texto del pronunciamiento

Dirección del ¿38 Trabaja DEPARTAMENTO JURÍDICO K1075 (188) 2013 > K1500 (279) 2013 i 0 3 Ú , ORD.: / pe ou 9 MAT.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Correo Electrónico, de 27.02.2013, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 2) Oficio N* 000350, de 05.02.2013, de Sr. Alberto Precht Rorris, Presidente de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Administrativa. 3) Correo electrónico, de 30.01.2013, de Alejandro Troncoso Parra, Fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 4) Oficio N” 000217, de 25.01.2013, de Sra. Andrea Leonhardt Schmiat, Secretaria Ejecutiva de la_Comisión Defensora Ciudadana

SANTIAGO,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN MANUEL WUTHRICH 07 MAR 2055 ANTÁRTICA N' 5279 QUINTA NORMAL/

Mediante presentaciones del antecedente 2 y 4, la Comisión Defensora Ciudadana ha requerido información a esta Dirección respecto de la presentación en virtud de la cual Ud. ha manifestado ante dicho Organismo, su discontormidad por la falta de respuesta por parte de este Servicio, respecto de la denuncia formulada ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, de 12.11.2012, en contra de su empleador SKY AIRLINE S.A., por no otorgar descanso semanal compensatorio por domingos y festivos trabajados.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que solicitados los antecedentes pertinentes a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Poniente, se remitió a este Servicio informe de fiscalización N0 3124, de 22.01.2012, evacuado por don Alejandro Troncoso Parra, complementado por informe de fiscalización N% 379, de 27.02.2013 —cuya copia se acompaña-, emitido por don Alejandro Giubergía Capurro, ambos dependientes de la inspección antes nombrada, de los cuales se desprende que efectivamente, con fecha 12.11.2012, Ud. interpuso ante dicha Oficina una denuncia en contra de su empleador por las irregularidades antes señaladas.

De la revisión de los antecedentes laborales pertinentes, aportados por la empresa y de lo expuesto en los referidos informes de fiscalización, se pudo constatar lo siguiente:

2

1.- Que, Ud. se desempeña como guardia de seguridad aeroportuaria, con una jornada de trabajo exceptuada de descanso dominical y en días festivos y que, al igual que los trabajadores entrevistados por el funcionario antes individualizado, su contrato se encuentra debidamente escriturado, actualizado y firmado, además de contener las clausulas mínimas exigidas por la ley.

2.- Que, de la revisión del registro de asistencia y determinación de horas trabajadas, de tipo Biométrico, se pudo verificar que éste es llevado correctamente.

3.- Que, en relación a los descansos, se verificó, mediante fiscalización de 14.02.2013, que durante el periodo comprendido entre julio 2012 y enero del año en curso, se otorgan dos domingos en el mes calendario, más los respectivos días de descanso en compensación de las actividades desarrolladas en dicho día. Sin embargo, no se acreditó el otorgamiento de los descansos compensatorios por los días festivos trabajados, ni una forma especial de remuneración por dichos días, motivo por el cual se aplicó sanción administrativa, bajo resolución de multa N% 8341/13/3, de 26.02.2013.

4.- Que, de acuerdo a lo informado, se pudo constatar además, que durante el periodo comprendido entre junio y diciembre de 2012, no se otorgó a los trabajadores en referencia el tiempo de colación, en los términos previstos en el artículo 34 del Código del Trabajo, esto es, un descanso mínimo de medía hora, razón por la cual se aplicó a su empleador una sanción administrativa, bajo resolución de multa N* 7945.2013.001.

En conclusión, de acuerdo a lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que, en la especie, la actuación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa SKY AIRLINES S.A., se ha enmarcado dentro de las atribuciones y competencias propias de este Servicio, de acuerdo a lo señalado en su Ley Orgánica, ajustándose, además, a las normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.

Saluda a Ud.

S DE/ SS a 5 > ” NCH MARTA CECILIA SÁNCHEZ TORO > ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO 7 A MA0ISM Distribución: - — Jurídico - Partes - Contro!. - — Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las personas.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1020, de 7 de marzo de 2013.

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