Dirección del Trabajo
Ordinario N° 626, de 25 de abril de 2023
ORD. N°626 — ORD. N°626 Establecimiento Educacional Particular subvencionado; Feriado; Licenc
Sumario
ORD. N°626 Establecimiento Educacional Particular subvencionado; Feriado; Licencia Médica; Permiso postnatal Parental; Descanso Postnatal; Habiendo coincidido su descanso postnatal y permiso postnatal parental con el período de interrupción de las actividades escolares por las vacaciones estivales, no se encuentra habilitada para exigir el feriado anual en una época distinta.
Texto del pronunciamiento
ae Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derech E 44464 (678) 2023 6 2 6 ORDINARION*“ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Establecimiento particular subvencionado, feriado, licencia médica. RESUMEN: Habiendo coincidido su descanso postnatal y permiso postnatal parental con el período de interrupción de las actividades escolares por las vacaciones estivales, no se encuentra habilitada para exigir el feriado anual en una época distinta. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 03.04.2023 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 23.02.2023, de GI) 1023 SANTIAGO, 25 ABR? DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: — SRA a)
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento Para determinar la procedencia de hacer uso de su feriado legal de 15 días al término de su licencia de maternidad.
Funda su presentación indicando ser docente de un establecimiento particular subvencionado y que actualmente se encuentra haciendo uso de permiso post natal parental el que finaliza el 23.05.2023. Agrega que durante los meses de enero y febrero se encontraba con licencia maternal, por lo que requiere se le otorguen sus 15 días de feriado para seguir al cuidado de su hijo.
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Al respecto, cumplo con informar usted, que el artículo 80 del Estatuto Docente se remite en su parte pertinente a lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal que señala: “Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.”
De la norma precedentemente transcrita se desprende que el legislador establece en forma determinada la extensión del feriado estival de los profesionales de la educación, período que se extiende entre la interrupción de las actividades escolares de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el inicio del siguiente.
Este Servicio ya se ha pronunciado respecto de su consulta, entre otros, en el Ordinario N* 15231 de 28.04.2014 el cual indica “Lo anterior permite sostener que la norma legal en comento contempla reglas especiales que regulan el feriado legal de los profesionales de la educación afectos a sus disposiciones, las cuales no prevén en caso alguno la posibilidad de suspender el goce del feriado anual por la circunstancia que durante el mismo los docentes estén haciendo uso de licencia, cualquiera sea su causa.”
Entonces la circunstancia de encontrarse con licencia médica por descanso postnatal parental durante el periodo en que le corresponde hacer uso de su feriado legal, no la habilita a ejercer dicho derecho en una oportunidad distinta, debiendo reincorporarse a sus funciones una vez terminado su descanso de maternidad.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Habiendo coincidido su descanso postnatal y permiso postnatal parental con el período de interrupción de las actividades escolares por las vacaciones estivales, no se encuentra habilitada para exigir el feriado anual en una época distinta.
Saluda atentamente a Ud.,
) 1 / DEL dias s % o NATALIA 'ROZ, EZA (Ea) ABOGADA la * a vs DIRECCIÓN DELTRABAJO Beni | p Jurídico 175 ABRAMA | | - Partes A DO | OFICINA DE PARTES | *https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123518.html 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 626, de 25 de abril de 2023.
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