Dirección del Trabajo
Ordinario N° 631, de 25 de abril de 2023
ORD. N°631 — ORD. N°631 Establecimiento Educacional Particular subvencionado; Feriado; Licenc
Sumario
ORD. N°631 Establecimiento Educacional Particular subvencionado; Feriado; Licencia Médica; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Texto del pronunciamiento
nd Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho —
E 65055 (799) 2023 : 6 3 1 ORDINARIO N': ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Establecimiento particular subvencionado. Feriado. Licencia médica. RESUMEN: El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un
: establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*1.500-6653/2023 de 22.03.2023, del Director Regional del Trabajo (S) de Arica y Parinacota. Ñ Presentación de 17.03.2023, de GI) SANTIAGO, 25 ABR 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: — SRAM A
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si, en su calidad de profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado, puede hacer uso de su feriado en una época distinta a la establecida por el legislador en el Estatuto Docente, siempre que sea a continuación del descanso maternal. Funda su presentación en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen N*E260522/2022 de 27.09.2022.
Sobre lo consultado, cumple anotar, que el feriado de los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme al DFL N*2 de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado en el artículo 41
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del Estatuto Docente, que dispone: “Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”.
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N*5.101 de 26.10.2017: “En el mismo orden de ideas, el artículo 41, precepto que contiene reglas especiales respecto del feriado de los profesionales de la educación, no contempla la posibilidad que este puede impetrarse en una época distinta de aquella señalada en dicha norma como tampoco que el goce de dicho beneficio pueda suspenderse por el hecho de sobrevenir una enfermedad que les dé derecho a subsidio como tampoco por la circunstancia que durante dicho período los docentes estén haciendo uso de licencia médica pre y postnatal, o bien permiso, postnatal parental.
Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, cumple indicar que, en su calidad de docente, la circunstancia de otorgarse una licencia médica o de hacer uso del permiso postnatal parental durante el período en que le corresponde gozar de su feriado legal no la habilita a ejercer este derecho en una oportunidad distinta.
Cabe añadir, que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República es aplicable a quienes laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades o por los Servicios Locales de Educación Pública, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos. Sin embargo, los dictámenes del Órgano de Control no rigen a quienes dependen de establecimientos educacionales del sector particular, entre los que se encuentran los establecimientos particulares subvencionados, que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinto.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, el otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Saluda atentamente a Ud.,
YA PAT / / e Ñ | y DEL / ) E 4 ES > [£ a $ IA: LE TEE ls ¿ A (=] NATALIA POZO SANHUEZA» ——— /x : ABOGADA ) o GS JEFA¡ DEPARTAMENTO JURÍDICO Sp JURO DIRECCIÓN DEL TRABAJO e | Úistribución DIRECCIÓN DEL TRABAJO ! - Jurídico o h - Partes i - Control dl 25 ABR MA - Director Regional del Trabajo (S) de Arica y Parinacota L eras h OFICINA DE PARTES 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 631, de 25 de abril de 2023.
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