Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1037, de 2 de marzo de 2012
ORD. N°1037 — ORD. N°1037 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Direcc
Sumario
ORD. N°1037 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a la personas que prestan servicios en una Empresa de Taxis Colectivos.
Texto del pronunciamiento
3% pese Í Ú ¿jm mon di DEPARTAMENTO JURÍDICO 1443- 2012 N* (234)2012
ORDINARIO N* /
4 Ou MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia 08) para emitir un pronunciamiento respecto de la situación que afecta a las personas que prestan
servicios en una Empresa de Taxis Colectivos.
ANT.: Presentación de don Juan Salvador Salgado
Mora, de 07.02.2012. SANTIAGO, DE: DIRECTORA DEL TRABAJO 0.2 MAR 207 A : JUAN SALVADOR SALGADO MORA PASAJE 473, CASA 6159, LAS TORRES, PEÑALOLEN SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente Ud., expone la situación que afecta a un grupo de personas denominadas “prestadores de servicios” de una Empresa de Transportes de Taxi Colectivos, cuya sede estaría ubicada en la comuna de Peñalolen. Su aprensión encuentra su fundamento en la obligación que éstas tendrían de pagar una alta suma de dinero ($600.000), como cuota de ingreso que les habilitaría para participar en la calidad señalada, colectiveros, más una suma mensual de $130.000 como aporte adicional. Agrega, que en ocasiones algunos de ellos han sido expulsados de la organización aludida y no han tenido adonde recurrir con su reclamo.
Al respecto, cumplo con señalar a Ud., que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir una opinión al respecto, atendido que las personas por las cuales se consulta no tendrían la calidad de trabajadores regidos por el Código del Trabajo. En efecto, la relación que les liga con la Empresa de Transportes de Taxi Colectivo sería, a juicio de este Servicio, de carácter civil, por tanto, las reglas que la rigen serían tas propias de la “prestación de servicios”, contenidas en el Código del Ramo.
La conclusión señalada en el párrafo precedente, obliga a colegir que cualquier controversia que se suscite entre las partes, esto es, la Empresa de Transportes de Taxi Colectivos y las personas denominadas "prestadores de servicio”, debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1037, de 2 de marzo de 2012.
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