Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1065, de 12 de marzo de 2013
ORD. N°1065 — ORD. N°1065 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; M
Sumario
ORD. N°1065 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Medida amonestación; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario instruido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en contra de don Carlos Parra Muñoz, que concluyó con la medida de amonestación por escrito en la hoja de vida y posteriormente con su destitución.
Texto del pronunciamiento
ECCIÓN DEL Ti 4 » pe DEPARTAMENTO JURIDICO 1065 420(78)2013 AN | ¡ , MAT.: La Dirección del Trabajo carece de 0 09) competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario instruido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en contra de don Carlos Parra Muñoz, que concluyó con la medida de amonestación por escrito en la hoja de vida y posteriormente con su destitución. ANT.: 1) Pase N*89 de 15.01.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 2) Ord N*1206 de 08.01.2013, e Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República. 3)Presentación de 03.01.2013, de Sr. Carlos Parra Muñoz. 1290208 SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR.CARLOS LUIS ALBERTO PARRA MUÑOZ Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario instruido en su contra por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, que concluyó con la medida de amonestación por escrito en la hoja de vida y posteriormente con su destitución. Hace presente que en su opinión, el referido sumario adolece de ilegalidad, entre otras consideraciones, por carecer de imparcialidad y justicia, al no tomarse declaración a profesores y alumnos que se mencionan en el mismo, como también, por no habérsele otorgado a dicho procedimiento el carácter de reservado. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El artículo 72, letra b), de la ley N* 19.070, prevé:
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“Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
“b) Por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N” 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
“En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor.”
De la disposición legal preinserta se desprende que el legislador exige, tratándose de los empleadores del sector municipal, dentro de los cuales quedan comprendidos las Corporaciones Municipales, la instrucción del correspondiente sumario administrativo para acreditar los hechos constitutivos de las causales de falta de probidad o conducta inmoral, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 127 a 143, ambos inclusive, del Estatuto Administrativo Municipal.
De ello se sigue que, acreditados, fehacientemente a través del referido sumario, los hechos constitutivos de las causales referidas, el ente empleador podrá aplicar la medida de destitución a que alude la norma en comento.
Lo anterior, sin perjuicio de aplicarse al término del respectivo sumario otra medida disciplinaria que no sea la destitución.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante Resolución N*14, de 06.09.2012, el fiscal encargado del respectivo sumario decretó su cierre, proponiendo a la autoridad la medida de amonestación escrita en su hoja de vida.
Consta, asimismo, que posteriormente, mediante Resolución S.G. N*085, de 30.09.2012, el Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul resolvió, en consideración a los resultados del referido sumario y de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 72, antes transcrito y comentado, poner término a su contrato de trabajo.
Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos, tal como lo ha señalado reiteradamente este Servicio, entre otros, en dictamen N*1480/47, de 14.04.2005, cuya copia se adjunta, agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente destitución, de otra medida disciplinaria o bien con su sobreseimiento, preciso es afirmar que, en el caso en consulta, la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria citada, para dejar sin efecto la medida de amonestación en la hoja de vida y el posterior término de su relación laboral, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.
3 En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario instruido en su contra por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, que concluyó con la medida de amonestación por escrito en la hoja de vida y posteriormente con su destitución. etea a Va” SN ZN "| SJ) Eslora) ova” ¡vio y *SNABIRTÉCILIM SÁNCHEZ TORO no” ABOGADA pl 1 qa DIRECTORA DEL TRABAJO Ú AN Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1065, de 12 de marzo de 2013.
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