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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1465, de 8 de abril de 2013

ORD. N°1465 — ORD. N°1465 Término de Contrato de Trabajo; Causales; Licencia Médica; Accidente

Sumario

ORD. N°1465 Término de Contrato de Trabajo; Causales; Licencia Médica; Accidente del Trabajo; Informa sobre procedencia de poner término a contrato de trabajo de un trabajador acogido a licencia médica por accidente del trabajo.

Texto del pronunciamiento

E E "Gaboto de Chito 1 4 6 5 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: 2 DEPARTAMENTO JURIDICO K 2947 (507)2013 MAT.: Informa sobre procedencia de poner término í QU a contrato de trabajo de un trabajador acogido a licencia médica por accidente del trabajo. qu ANT.: Presentación de 13.03.2013, de Sr. Leopoldo

Valdivia Ramírez, por Federación de Sindicatos de

Trabajadores de Chile.

SANTIAGO,

> 8 ABR 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) A : SR. LEOPOLDO VALDIVIA RAMÍREZ SECRETARIO DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE. FUNDADOR N* 0596 PUENTE ALTO.

Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia que el empleador pueda despedir a un trabajador acogido a licencia médica por accidente del trabajo, independientemente de las causales invocadas para tal efecto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 161, inciso 3%, del Código del Trabajo, dispone:

“ Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.”

Ahora bien, las causales de los incisos 1% y 22 del mismo artículo 161, aludidas en la disposición legal antes transcrita, son respectivamente, las de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y de desahucio del contrato de trabajo, en los casos que la norma legal contempla.

De esta forma, acorde a lo precedentemente expuesto, encontrándose el trabajador acogido a licencia médica otorgada en conformidad a las normas legales respectivas, el empleador se encuentra impedido de poner término a su contrato de trabajo por las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y por desahucio, cuando éste corresponde, contenidas en los incisos 1? y 22 del artículo 161 del Código del Trabajo.

Lo anterior lleva a considerar que como el legislador ha establecido como impedimento legal para poner término al contrato de trabajo la invocación únicamente de las dos causales legales antes señaladas, posible resulta concluir que respecto de las otras causales contempladas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo no existe tal impedimento, pudiendo el empleador aplicarlas aún cuando el trabajador se encuentre acogido a licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.

2

Cabe agregar, que la ley N* 16,744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no contiene disposición alguna que se refiera a impedimento legal de aplicar causales de terminación de contrato de trabajo al trabajador que se encuentra con licencia médica por accidente o enfermedad profesional.

Lo señalado en este oficio debe entenderse sin perjuicio de lo que en definitiva determinen los tribunales de justicia, ante reclamación del trabajador, que estime que la aplicación de la o las causales de término de contrato invocadas ha sido injustificada, indebida o improcedente, como lo establece el artículo 168 del mismo Código del Trabajo.

Lo expresado guarda armonía con la doctrina reiterada y uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes N* 1008/53, de 27.03.2002, y 5882/367, de 02.12.1999.

Lo anterior es cuanto se informa a Ud. sobre el particular.

Saluda AE ES ,

7 F y Dl e Y; E: e 2 É A HU E-TNES VINUELA SUAREZ j ABOGADA 50) du) e DIRECTORA DEL TRABAJO (S) MAOM/SMS/JBMfdm Distribución: / - Jurídico - Partes - — Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1465, de 8 de abril de 2013.

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