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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1615, de 17 de abril de 2013

ORD. N°1615 — ORD. N°1615 Choferes; Transporte colectivo urbano de pasajeros; Fiscalización;

Sumario

ORD. N°1615 Choferes; Transporte colectivo urbano de pasajeros; Fiscalización; Atiende consulta sobre sobre solicitud de fiscalización a empresa de choferes de locomoción colectiva urbana que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección dels Eo: Trabajo. “Gobierno de Chile. can E 15 OS 1615 , ORD.: / ou 09) MAT.: Informa lo que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 08.03.2013, de Sra. Directora del Trabajo 3) Ord. N*5150, de 26.11.2012, de Sra. Directora del Trabajo. 4) Prov. N*91, de 07.01.2013 y Prov. N*3927, de 23.11.2012, ambas del Departamento de Inspección. 5) Pase N*%1995, de 13.11.2012, de Jefa de Gabinete Sra. Directora del Trabajo. 6) Ord. N* 040125, de 25.06.2012, de Superintendenta de Seguridad Social. 7) Oficio N*04224, de 12.11.2012, de Sr. Miguel Landeros Perkic, Prosecretario, Cámara de Diputados. 8) Ord. N*35/2012, de 31.10.2012, de la H. Diputada Sra. Marta Isasi Barbieri. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 17 ABR 2013 A : SEÑOR MIGUEL LANDEROS PERKIC PROSECRETARIO CÁMARA DE DIPUTADOS CONGRESO NACIONAL VALPARAÍSO /

Mediante Ordinario del antecedente 6), se ha solicitado a este Servicio la fiscalización del cumplimiento de los contratos de trabajo de los choferes de locomoción colectiva de las Empresas Transportes Alto Hospicio y Asociación Gremial Transatelite, líneas 1 y 3, de la comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

A fin de dar cumplimiento a lo solicitado, se ordenó un proceso especial de fiscalización a las empresas citadas, trámite que fue evacuado mediante los siguientes informes confeccionados al efecto: 0101/2012/3230, 0101/2012/3233, 0101/2012/3237, 0101/2012/3236, 0101/2012/3235, 0101/2012/3227, 0101/2012/3232, 0101/2012/3231, 0101/2012/3229, 0101/2012/3214, 0101/2012/3217, 0101/2012/3219, 0101/2012/3221, 0101/2012/3154, 0101/2012/3155, 0101/2012/3156, 0101/2012/3157, 0101/2012/3158, 0101/2012/3234, 0101/2012/3220.

2

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que mediante las fiscalizaciones indicadas pudo constatarse que las empresas investigadas no cuentan con dependientes que efectúen la función de chofer de locomoción colectiva urbana,

En efecto, de acuerdo a la información recopilada por los funcionarios de este Servicio a cargo de las respectivas fiscalizaciones, los dueños de los vehículos de transporte de que se trata no suscriben contratos de trabajo para la explotación comercial de los mismos, sino que celebran contratos de arrendamiento de los buses con terceros, quienes se encargan de conducirlos y cobrar los respectivos pasajes.

En cuanto a la duración de los contratos de arrendamiento referidos, de acuerdo a la documentación que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe, las convenciones se extienden por 24 horas, prorrogables en forma tácita y sucesiva por iguales periodos.

Es todo cuanto puedo informar a Ud., sobre la materia consultada.

Saluda a Vd.,

DET ES EN ; ES SA A id (E [DIRECTORA IS] NM bos El y e TA dl HE MARÍA CECILIÁ SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO o E 6 - Jurídico - Partes - Control - Departamento de Inspección

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1615, de 17 de abril de 2013.

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