Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1622, de 18 de abril de 2013
ORD. N°1622 — ORD. N°1622 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Descanso
Sumario
ORD. N°1622 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Descanso compensatorio laborado; Semana corrida; Remuneración mensual; Horas extraordinarias; Turnos; 1) Los trabajadores de la Fundación Lopez Perez, afectos al sistema excepcional de distribución de jornada y descanso autorizado por Resolución N°6, de 13.01.2011, tienen derecho a que el día de descanso compensatorio laborado que excede de uno semanal les sea pagado con un recargo del 50% sobre la remuneración diaria, sin p
Texto del pronunciamiento
ORD. N°1622 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Descanso compensatorio laborado; Semana corrida; Remuneración mensual; Horas extraordinarias; Turnos; 1) Los trabajadores de la Fundación Lopez Perez, afectos al sistema excepcional de distribución de jornada y descanso autorizado por Resolución N°6, de 13.01.2011, tienen derecho a que el día de descanso compensatorio laborado que excede de uno semanal les sea pagado con un recargo del 50% sobre la remuneración diaria, sin perjuicio de que dicho día les sea también pagado por concepto de semana corrida o por estar incluido en la remuneración mensual convenida. Reconsidera lo resuelto en este aspecto por ordinario N°3519, de esta Dirección de 07.09.2011. 2) Para determinar las horas que procede remunerar como extraordinarias, cuando con arreglo al inciso 5° del artículo 38 del Código del Trabajo se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio que excede de uno, en una actividad exceptuada del descanso dominical y que tiene implantado un sistema de turnos rotativos, debe tomarse en consideración el tiempo comprendido entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho día, y 3) Los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos autorizados por esta Dirección del Trabajo, incluyen los descansos compensatorios de los días domingo en los respectivos ciclos, por tanto, sólo los festivos trabajados dan origen a días de descanso compensatorio -y de trabajarse éstos- a la forma de remuneración establecida en el presente informe.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1622, de 18 de abril de 2013.
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