Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1630, de 18 de abril de 2013
ORD. N°1630 — ORD. N°1630 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Indemniza
Sumario
ORD. N°1630 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Indemnización por años de Servicio; Sector Minero; La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en este caso, correspondiendo esta facultad, tanto por la materia de que se trata, como por el tiempo transcurrido a la fecha, exclusivamente a los Tribunales de Justicia, ante los cuales Ud., podría recurrir en último término con las consecuencias altamente probables que se le ha señalado anteriormente.
Texto del pronunciamiento
- Dirección del: ¿EN Trabajo Gobiarno de chile ; 4 6 3 13) DEPARTAMENTO JURÍDICO K 2439(422) 2013 A / r , po OUeLO MAT.: — Informa lo que indica.
ANT.: 1) Pase N* 407, de 04.03.2013 de Jefa de Gabinete Sra. Directora. 2) Oficio N* 012472, de 22.02.2013, de la División Personal de la Administración del Estado, Contraloría General de la República. 3) Presentación de 15.05.2012, de don José Manuel Yaupe Benítez.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 18 ABR 208 A : JOSÉ YAUPE BENÍTEZ : FEDERICO SALGADO N'* 449 CURANILAHUE/
Mediante Ordinario del antecedente 2), se ha remitido a esta Dirección la presentación que Ud. efectuó a la Contraloría General de la República, en atención a que la materia en ella contenida, de origen laboral es de competencia de este Organismo.
En efecto, en ella Ud. reclama, una vez más, el pago de indemnización por años de servicio, por períodos laborados entre el 22 de junio de 1954 y el 27 de agosto de 1956, en que trabajó para la Compañía Minera de Plegarias y la Carbonera Colico Sur S.A.
Al respecto, cumplo con recordar a Ud. que la referida consulta ha sido contestada en cinco oportunidades por este Servicio, a través de los Ordinarios N%s. 1857, de 16.05.07; 501, de 02-02-2005; 2516, de 09.06.2005, 3901, de 30.08.2006 y 5410, de 20.12.2006, todos dirigidos al domicilio que Ud. ha señalado en sus presentaciones.
En los oficios referidos anteriormente, se le ha dado a conocer que en nuestro derecho existe una institución denominada prescripción extintiva o liberatoria, que es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido ellos durante cierto espacio de tiempo.
Se le ha explicado, a la vez, que el derecho laboral ha contemplado y contempla un determinado plazo para ejercer las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere el Código del Trabajo y que
2 en la actualidad ese plazo es de seis meses contados desde la terminación de los servicios.
En definitiva, en todos los precitados oficios, se le ha informado, que dado el tiempo transcurrido desde la terminación de sus servicios, más de 50 años, si Ud. iniciara un cobro judicial del beneficio aludido, es muy probable que el su ex empleador se excepcionara alegando la prescripción del mismo, obteniendo un pronunciamiento favorable en tal sentido por el Tribunal correspondiente.
Cabe agregar al respecto, que este Servicio, tal como se manifestó en su oportunidad, carece de competencia para Intervenir en este caso, correspondiendo esta facultad, tanto por la materia de que se trata, como por el tiempo transcurrido a la fecha, exclusivamente a los Tribunales de Justicia, ante los cuales Ud. podría recurrir en último término, con las consecuencias altamente probables que se le han señalado anteriormente.
Por consiguiente, no existiendo nuevos antecedentes de hecho, ni de derecho que permitan modificar lo manifestado en los citados oficios, este Servicio mantiene lo expuesto en ellos, no pudiendo agregar nada más respecto a esta materia.
Saluda a Ud.,
QN DEL P£ S/N | 8 e A > qe [DIRECTORA ] vid lali: La QUINA CHA MARÍA CECILIÁ SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Distribución: - — Gabinete Sra. Directora. - Jurídico, - Control - Partes.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1630, de 18 de abril de 2013.
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