Dirección del Trabajo
Ordinario N° 702, de 10 de mayo de 2023
ORD. N°702 — ORD. N°702 Elementos de Protección personal; Certificación; Competencia Direcció
Sumario
ORD. N°702 Elementos de Protección personal; Certificación; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
Texto del pronunciamiento
gor Direccion : o Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.239156(1535)2022 7 0 2 ORDINARIO N“:2 72... / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Certificación elementos de protección personal. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.04.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 27.10.2022, recibida el 14.11.2023, de Sres. Nicolás Esguep Jalaff y Claudio Esguep Ubilla por LIMCHILE S.A. SANTIAGO, 1.0 May 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO y A: SRES. NICOLÁS ESGUEP JALAFF Y CLAUDIO ESGUEP UBILLA LIMCHILE S.A. SANTA ELENA N*1333 SANTIAGO CENTRO limchileGlimchile cl Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio tendiente a determinar si resulta procedente entregar a algunos de sus dependientes zapatos de seguridad no certificados, atendido que padecerían afecciones como pie diabético, entre otras. Agrega que los zapatos de seguridad certificados existentes en el mercado, podrían afectar la salud de los trabajadores que padecen las afecciones señaladas. 1
Al respecto cumplo con informar a Ud. que, del análisis de las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N“2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 12, letra b), y su artículo 5, se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, en lo que le compete.
Asimismo, cabe hacer notar que, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, de los términos de su requerimiento se desprende que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería las facultades de interpretación de esta Dirección, por cuanto incide en materias cuyo conocimiento corresponde al Instituto de Salud Pública.
En efecto, a dicho organismo, a través de su Departamento de Salud Ocupacional le compete controlar que los elementos de protección personal cumplan con las normas y exigencias de calidad que los rigen según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto N*18, de 1982, del Ministerio de
Salud, autorizando y fiscalizando a las entidades certificadoras nacionales, y cuando lo anterior no sea posible debido a la inexistencia de estas entidades en el país, mediante el reconocimiento de la certificación de origen que los EPP obtienen en el extranjero, para lo cual ha implementado el Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal, al tenor de lo preceptuado en el artículo 54 del D.S. N*594 de 1999 del Ministerio de Salud.
Lo anterior, no obstante, las facultades fiscalizadoras con que cuenta este Servicio respecto de la certificación de calidad de los elementos de protección personal, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 54 D. S. N*594, en relación con los Arts, 184 y 506 del Código del Trabajo.
En consecuencia, a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que el infrascrito debe abstenerse de emitir pronunciamiento u opinión jurídica al respecto.
Saluda atentamente a Ud, AN
(7 SA O A le (3% E S NATALIA PÓZO.SANHUEZA | 6| JEFE), ABOGADA Ñ Io JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 4 TS DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO guns Distribución: -Jurídico -Partes - Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 702, de 10 de mayo de 2023.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.