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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 732, de 18 de mayo de 2023

ORD. N°732 — ORD. N°732 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribu

Sumario

ORD. N°732 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

dE 7 O e 1 2... Jurídi AS 739 Informes en Derecho ON E.101104 (1021) 2023 ORDINARION“* A ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: . 1) Instrucciones, de 10.05.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, 2) Pase N*330, de 28.04.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo, 3) Oficio N*E337327/2023, de 25.04.2023, de Jefe Unidad Jurídica de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 4) Memorándum INPR2023-13649, sin fecha, de Jefe : Departamento de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República. SANTIAGO, DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 10 May 2023 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. CLEMENTE QUINTANA CAMPOS clemente.quintanaOgmail.com Se ha recibido en esta Dirección, el documento del antecedente 4), mediante el cual se indica que ha reclamado por la situación de su hija señora Stephany Quintana Reyes, quien habría sido desvinculada de la Corporación Municipal de San Miguel, de manera injustificada. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en los literales a) y b) de su artículo primero, lo que sigue: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.

Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes

generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”. .

A su turno, el artículo 188 del Código del Trabajo, establece que cuando un trabajador estimare que la aplicación de una determinada causal de terminación de contrato es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles.

Conforme a lo anterior, reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en los Ordinarios N*S4460, de 30.08.2016 y 1330, de 11.04.2019, ha señalado que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la legalidad de los hechos que conlleven la terminación de una relación laboral.

Asimismo, reiterada jurisprudencia de este Servicio contenida en el Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004 y el Ordinario N*1394, de 03.05.2021, entre otros, ha indicado que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Establecido lo anterior, cumplo indicar que se ha tenido a la vista el Acta de Comparendo de Conciliación del Reclamo N*1302.2022.11, de 17 de enero de 2022, interpuesto por doña Stephany Quintana Reyes contra la Corporación Municipal de San Miguel, que finalizó por desistimiento de la reclamante. Asimismo, se ha revisado la sentencia de fecha 08.04.2022, en Causa ROL 138-2022- Protección, de la llustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, correspondiente a la acción deducida por doña Stephany Quintana Reyes contra la Corporación Municipal de San Miguel,

De los antecedentes revisados por esta Dirección se infiere que la relación laboral de doña Stephany Quintana Reyes con la Corporación Municipal de San Miguel se encuentra terminada y, en consecuencia, esta Dirección no cuenta con facultades para emitir un pronunciamiento jurídico respecto a los hechos descritos en su presentación.

aluda atentamente a Ud., o : y ”) o S ELMO 1% Ñ 15 NATAL! NHUEZA ol JEF E |? ABOGADA OA ADEDARTAMENTO JURÍDICO (S) O FBRECCIÓN DEL TRABAJO Sede Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 732, de 18 de mayo de 2023.

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