Dirección del Trabajo
Ordinario N° 739, de 19 de mayo de 2023
ORD. N°739 — ORD. N°739 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo
Sumario
ORD. N°739 Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
2... E a Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes Ñ Inf D h . eee 189 ORD. N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N*19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 12.05.2023. 2) Pase N*313 de 26.04.2023 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 3) Folio N*E336673/2023 de 24.04.2023 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación de 20.04.2023 de doña Ana Catalina Parraguez Yañez. SANTIAGO, 19 MAY 2073 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. ANA CATALINA PARRAGUEZ YAÑEZ Anita.parraquezyOgmail.com 1
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa la que no le habría renovado su contrato de trabajo. Dicho Órgano Contralor derivó su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19.378, como es su caso, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente a Ud. que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, su último contrato de trabajo corresponde a un contrato de reemplazo de la funcionara Sra. Maureen Morales Cabezas, regido por la Ley N*19.378, el que fue suscrito el 01.12.2022. Cabe señalar que esta modalidad de contratación tiene, de acuerdo al inciso final del artículo 14 de la Ley N*19,378, una duración transitoria mientras dure la ausencia de la funcionaria que Ud. reemplaza, en su caso la Sra. Morales, el que no puede exceder la vigencia del contrato de dicha funcionaria.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término del contrato de trabajo del personal regido por la Ley N”19.378, materia cuyo
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conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. . : Saluda atentamente a Ud,, / ? / EL TR / Y S7 SS E > o AH EEES ATALIA O SANHUEZA 1% o ABOGADÁ” e IS KN JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICO Y FISCAI 75): - NS ' DIRECCIÓN PÉL TRABAJO a WEPIMSGCImsge Distribución: / - Jurídico - Partes ri, - Control | DIREC A . pS CIÓN DEL TRABAJO IE ¡_OFICIMA DE PARTES | 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 739, de 19 de mayo de 2023.
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