Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 757, de 25 de mayo de 2023

ORD. N°757 — ORD. N°757 Corporación Municipal; Concurso Público; Cargos de exclusiva confianz

Sumario

ORD. N°757 Corporación Municipal; Concurso Público; Cargos de exclusiva confianza; 1. La designación de un reemplazante en el cargo de Jefe Departamento de Educación de una Corporación Municipal está prevista en el caso de ausencia de este último o bien, cuando el cargo esté vacante, período que por mandato del legislador no puede exceder los seis meses, por tanto, una vez concluido, obliga al sostenedor a convocar a un nuevo concurso público para proveer el cargo. 2. La Corporación Municipal se

Texto del pronunciamiento

ORD. N°757 Corporación Municipal; Concurso Público; Cargos de exclusiva confianza; 1. La designación de un reemplazante en el cargo de Jefe Departamento de Educación de una Corporación Municipal está prevista en el caso de ausencia de este último o bien, cuando el cargo esté vacante, período que por mandato del legislador no puede exceder los seis meses, por tanto, una vez concluido, obliga al sostenedor a convocar a un nuevo concurso público para proveer el cargo. 2. La Corporación Municipal se encuentra obligada a convocar a concurso público para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Educación en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 inciso 1° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. 3. La designación de los integrantes que conforman el equipo directivo del establecimiento educacional es una facultad privativa del director del establecimiento educacional conforme lo establece el artículo 34 C del D.F.L. N°1, de 1996, a excepción del caso en que el director opte por recurrir personal externo al establecimiento, en cuyo caso, deberá obtener la aprobación del sostenedor para efectuar los nombramientos. 4. Las partes contratantes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad podrán pactar asignaciones adicionales a aquellas establecidas en el artículo 47, del mismo texto legal. En tal sentido, se ha pronunciado este Servicio en los Ordinarios N°1812 de 12.07.2021 y 1442 de 22.08.2022. 5. El hecho que un docente de aula asuma funciones docentes directivas o bien técnico pedagógicas, como consecuencia de haber participado en un concurso público y resulta seleccionado o bien, por haber sido nombrado por el director de un establecimiento educacional, como ocurre en los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 34 C, inciso 1°, del D.F.L. N°1, de 1996, implica que este último deja ejercer la función que venía desempeñando para ejecutar una nueva, en las condiciones que la ley establece. 6. La ley establece que la calificación acerca de siexiste o no disponibilidad en la dotación docente de la Corporación Municipal para efectos de decidir mantener al profesional de la educación desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en alguno de los establecimientos educacionales, debe efectuarse al cese de las funciones.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 757, de 25 de mayo de 2023.

Más sobre Carrera Funcionaria y Concursos

  • 1 de octubre de 2025

    Ordinario N° 673

    ORD.N°673 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de mérito; Tercer criterio de desempate; Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio.

  • 15 de septiembre de 2025

    Ordinario N° 642

    ORD.N°642 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.

  • 26 de junio de 2025

    Ordinario N° 444

    ORD.N°444 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Ley N°19.378; En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de categoría funcionaria se debe convocar un concurso público de antecedentes siempre que existan horas vacantes en la dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.

Todos los pronunciamientos sobre Carrera Funcionaria y Concursos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium