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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 846, de 14 de junio de 2023

ORD. N°846 — ORD. N°846 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21

Sumario

ORD. N°846 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho . E39399(355)2023 34 6 Ñ . ORD. N*: o ———— ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.530. Alcances. RESUMEN: Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N*21.530 son los que se señalan en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Dictamen N*423/12 de 22.03.2023. 2) Presentación de 17.02.2023 de don Marcelo Goldsmith E. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 1£ JUN 2023 A: — SR. MARCELO GOLDSMITH E. LOS LEONES N*1727, OF. 204 PROVIDENCIA abogadosQGabogadosconsultores.cl Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530 respecto del personal que se desempeña en 1

empresas industriales y comerciales y que realiza labores de reposición de productos de farmacias, sin adjuntar antecedentes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1* de la Ley N*21.530 prescribe:

“Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores

- y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.”

Del precepto transcrito se infiere que el “descanso reparatorio” concedido por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos,

Mediante Dictamen N*423/12, de 22.03.2023, sobre este particular se determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley.

De la norma antes transcrita se infiere entonces que quedan incluidas estas entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.

2

En efecto, se desprende tanto del nombre de la ley -*...como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19”-— como de la tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto física como mental.

De lo antes señalado aparece que el otorgamiento del beneficio se encuentra vinculado, por una parte, con el desempeño de funciones en un determinado tipo de establecimiento, es decir, aparece ligado al establecimiento y por la otra, a que las funciones desempeñadas por el personal que se desempeñó en ellos se encuentre referida a la finalidad perseguida por la ley, que es beneficiar a quienes han trabajado en la contención de la pandemia por COVID-19 en el sector de la salud privada.

De esta manera, el personal por el que se consulta, respecto del cual no se adjuntan antecedentes, en principio no se encontraría contemplado dentro del ámbito de aplicación fijado por la Ley N*21.530 dado que su desempeño en las farmacias implicaría permanecer en ellas solo para efectuar la reposición de los productos pero no para desempeñar labores como trabajadores de las mismas.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N*21.530 son los que se señalan en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud., yl ¡ ij DE Ce 010 e ¡e 27 : D FALIA POZOSANHUE e EEE do

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 846, de 14 de junio de 2023.

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