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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 882, de 27 de junio de 2023

ORD. N°882 — ORD. N°882 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21

Sumario

ORD. N°882 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

JsOri, Direccion del e o o a Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E37655(349)2023 Lasa ORD. N': 882 oULÓ A —Á ( ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.530. Alcances. RESUMEN: Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N*21.530 son los que se señalan en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.06.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S). 2) Dictamen N*423/12 de 22.03.2023. 3) Ordinario N*381 de 17.03.2023 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Asignación de 28.02.2023. 5) Correo electrónico de 1 7.02.2023. 6) Correo electrónico de 15.02.2023. SANTIAGO, 27 JUN 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: — SR. JORGE MONTES ARRAZTOA ROSARIO NORTE N*100, OF. 302 LAS CONDES ¡montesfMHpmvabogados.cl 1

Mediante presentación del antecedente 6) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar el beneficio de descanso compensatorio concedido por la Ley N*21.530 respecto de personal que se desempeñó en establecimientos de salud privado como recepcionistas u otros Cargos administrativos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1” de la Ley N*21.530 dispone:

“Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.”

Del precepto transcrito se infiere que el “descanso reparatorio” concedido por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos.

Mediante Dictamen N*423/12, de 22.03.2023, sobre este particular se determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley.

De la norma antes transcrita se infiere entonces que quedan incluidas estas entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud

privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una 2

mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.

Lo antes señalado se desprende tanto del nombre de la ley —"...como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19” — como de la tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto física como mental.

De esta manera, son trabajadores beneficiarios de este derecho los que se desempeñaron, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa, en las entidades que se detallan en el ya citado artículo 1” de la Ley N*21.530, en la medida que hayan realizados funciones propias del combate de la pandemia de COVID-19.

Por consiguiente, aparece que esta normativa no solo resulta aplicable respecto del personal propiamente de salud sino que también respecto del personal que, desempeñándose en los establecimientos que señala la ley, hizo posible el

trabajo para la contención de la pandemia como sería el caso de los recepcionistas de establecimientos de salud. Ahora bien, respecto de su consulta respecto de otro tipo de personal que realice funciones administrativas, dado que su presentación no lo explicita y no se adjunta documentación pertinente sobre este particular, no resulta procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico, dada su doctrina reiterada sobre esta materia contenida, entre otros, en Ordinario N*1700, de 26.05.2020, sin perjuicio de la orientación general señalada en el presente oficio.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N*21.530 son los que se señalan en el presente oficio. . ON

a o PON, | Saluda atentamente a Ud., ) A Í , i NAF . NATALIA POZO/SANHUERA JEFE Jo x / A5OSADa/ NA] JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIR S L8PIMSGcImsge P / a ES Distribución: E ¿ - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 882, de 27 de junio de 2023.

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