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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 926, de 6 de julio de 2023

ORD. N°926 — ORD. N°926 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de cont

Sumario

ORD. N°926 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes Inf D hi erazara(1606/2023, 926 ORD. N*: c ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N*19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 04.07.2023. 2) Correo electrónico de 13.06.2023. 3) Presentación de 08.06.2023 de don Alexander Yañez Quezada. SANTIAGO, 0 6 JUL 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SR. ALEXANDER YAÑEZ QUEZADA GREGORIO CORDOVEZ N*588, OFIC. N*206 LA SERENA yanezycia(Qgmail.com Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita a esta Dirección, en representación de doña Marcia Alejandra Llanos Barraza, ex funcionaria de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, regida por la Ley N”19,378, dejar sin efecto la comunicación de fecha 30.05.2023, de la referida entidad. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1

En primer lugar, cabe señalar que la comunicación que Ud. solicita que esta Dirección deje sin efecto, enviada a su representada por la entidad empleadora, informa del término del contrato de trabajo de la misma por aplicación de la causal contenida en el artículo 48, letra f) de la Ley N*”19.378.

Efectuada esta precisión, en cuanto al término del contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley N*19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder.

Tiene la afectada la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación.

También, dentro del plazo antes indicado puede interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente a Ud. que, según se desprende de la referida comunicación de despido su representada, doña Marcia Alejandra Llanos Barraza, no habría interpuesto apelación para impugnar la resolución de la Comisión de Calificación, derecho que le concede el artículo 65 del Decreto N*1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.

Sobre este particular cabe tener en consideración la doctrina de esta Dirección, contenida en Dictamen N*271/12, de 20.01.2000, numeral 2), que señala que para denunciar irregularidades en el proceso de calificación, todo funcionario debe recurrir ante la autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el artículo 47 del Reglamento, y de la apelación que contempla el artículo 65 del Decreto N”1.889, de 1995, ya citado.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley

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N*19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Saluda atentamente a Ua., 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y) Y SARA E 06 JUL 2093 | m ATALIA POZOS HUEZA o ; NI Ea / ABÓGADA.——7 A >ISÓFICINA DE PARTEERA DEPARTAMENTO JURÍDICAS Lsrmsccimsgo A istribución: - Jurídico A - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 926, de 6 de julio de 2023.

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