Dirección del Trabajo
Ordinario N° 965, de 11 de julio de 2023
ORD. N°965 — ORD. N°965 Recursos de reposición y jerárquico; Procedencia; Estatuto de Salud;
Sumario
ORD. N°965 Recursos de reposición y jerárquico; Procedencia; Estatuto de Salud; Capacitación; Puntaje; 1.- No resultan procedentes el recurso de reposición, y en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°1730, de 04.10.2022, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Se reconsidera el Ordinario N°1730, de 04.10.2022, de esta Dirección, en el sentido que indica.
Texto del pronunciamiento
bt Dirección del a 8 -ebala a concede a Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E241031(1541)(1581)2022 ORD: N*: - 9 6 y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Recursos de reposición y jerárquico. Procedencia. Estatuto de Salud. Capacitación. Puntaje. RESUMEN: 1.- No resultan procedentes el recurso de reposición, y en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N”19,880 para impugnar el Ordinario N*1730, de 04.10.2022, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- Se reconsidera el Ordinario N*1730, de 04.10.2022, de esta Dirección, en el sentido que indica. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 12.05.2023. 2) Pase N*”2000-1106/2023 de 12.05.2023 del Departamento de Inspección. 3) Pase N*61 de 19.04.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico(S). 4) Correos electrónicos de 17.03.2023 y 14.03.2023. 5) Pase N*25 de 22.02.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S). 6) Ordinario N*98 de 18.01.2023 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S) 7) Ordinario N*2240 de 27.12.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 8) Presentación de 13.12.2022 de AFUSAM Macul. 1
9) Asignación de 15.11.2022. 10)Correo electrónico de 07.11.2022. . 11)Presentación de 28.10.2022 de AFUSAM Macul. SANTIAGO, 11 JUL 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SRES. AFUSAM MACUL
asociacionmacul20200gmail.com
Mediante presentación del antecedente 8) la Asociación de Funcionarios de la Salud de Macul interpone recurso de reposición, y en subsidio, recurso jerárquico en contra del Ordinario N*1.730 de 04.10.2022, de esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En forma preliminar y sin entrar al análisis del fondo de la solicitud, lo que se efectúa más adelante, cabe expresar que la misma resulta improcedente por cuanto interpone recursos de reposición y jerárquico lo que es inaplicable en este caso. En efecto, el artículo 1”, letra b) del DFL N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que a este Servicio le corresponderá, entre otras funciones, fijar de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.
Por su parte, el artículo 5”, letra b) de este mismo cuerpo legal señala:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.”
En relación con el ejercicio de la facultad interpretativa antes indicada la reiterada doctrina de esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*1915/48, de 04.11.2022 y Ordinario N*1934, de 03.08.2021, que son improcedentes los recursos de reposición y jerárquico de la Ley N*19.880 para impugnar pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo.
Sobre este particular, el Ordinario N*3492, de 01.08.2017, expresa que: “Precisado lo anterior, cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio , contenida, entre otros, en dictamen N*110/11, de 09.01.2004 y ordinario N*926, de 07.03.2014, ha concluido que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no
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se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3” de la ley N*19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa reguladora, cuy ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio. La conclusión expuesta se sustenta en la doctrina emanada de la Contraloría General de la República, contenida en Oficio N*39.353, de 10.09.2003, dirigida al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, ergo, plenamente aplicable a este Servicio. En efecto, el referido oficio en su parte pertinente, dispone: “El uso de la atribución del Servicio de Impuestos Internos de fijar normas e impartir instrucciones, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3? de la ley N*19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea ponderado exclusivamente por el Servicio.”
Por consiguiente, los recursos de reposición y jerárquico contemplados por el artículo 59 de la Ley N”19.880 no resultan procedentes en contra del ejercicio de la facultad interpretativa de la normativa laboral que el legislador le reconoce a la Dirección del Trabajo y que, en la especie, se plasmó en el pronunciamiento impugnado.
A mayor abundamiento, el inciso 4” del artículo 59 de la Ley N*19.880 dispone que, entre otros casos, no procederá el recurso jerárquico en contra de los actos de los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados, calidad que detenta esta Dirección del Trabajo. Así lo corrobora Dictamen N”19.889, de 16.04.2009, que señala que en el caso de un jefe superior de un servicio descentralizado éste carece de superior jerárquico que es un requisito para la procedencia de este recurso.
Sin perjuicio de lo antes expuesto esta Dirección procederá a efectuar un nuevo análisis de lo resuelto en Ordinario N*1730, de 04.10.2022, revisando su presentación de 06.07.2022 en la cual se solicitaba el reconocimiento por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul de la capacitación de la funcionara regida por la Ley N*19.378, Sra. Vanessa Navarrete Muñoz, a la que no se le habría reconocido su capacitación al momento de ingresar a esta última entidad. Sobre este particular solicitan Uds. un pronunciamiento respecto de si se deben reconocer todas las capacitaciones al momento del ingreso del funcionario sin el tope señalado por el artículo 54 del Decreto N*1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
En primer término, cabe señalar que para resolver adecuadamente su presentación se solicitó informe a la Corporación Municipal de Macul acerca de los hechos señalados en ésta, el que no ha sido recepcionado por esta Dirección por lo que se debió practicar fiscalización de la situación consultada.
Respecto de la materia consultada cabe tener presente que el artículo 49 del Decreto N?1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, señala que al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida para la Carrera Funcionaria definida por el municipio.
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A su vez, el artículo 54, de este mismo cuerpo legal, señala que cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Por otra parte, esta Dirección mediante Dictamen N*1931/49, de 09.11.2022, en lo pertinente, señaló que el límite señalado en el artículo 54 del Decreto N*1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, no resultaría procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación, los que puede hacer valer todo su puntaje de capacitación, sin el tope antes señalado.
Ahora bien, mediante presentación de 13.12.2022 Uds. señalan que su representada, doña Vanessa Navarrete, con fecha 22 de marzo de 2022 remitió a las jefaturas correspondientes certificado otorgado por el Departamento de Salud de la |. Municipalidad de Lo Espejo, de 11.03.2022, en el cual se da cuenta de las capacitaciones realizadas por la interesada desde 2018 a 2020.
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, de acuerdo a lo señalado por el fiscalizador Sr. Romeo Espinoza Millañir en su informe de fiscalización de 10.05.2023, según lo informado por la actual entidad empleadora, se le reconoció a la trabajadora por la que se consulta como puntaje por capacitación por el período 2018 a 2021, 570 puntos.
De esta manera, se le habrían reconocido las capacitaciones realizadas entre 12.10.2018 y el 31.01.2021, que corresponde al período que se indica en el certificado emitido por la |. Municipalidad de Lo Espejo, esto es, las realizadas con anterioridad a su actual empleo, por el cual su actual empleadora le otorgó un puntaje de 570 puntos, vale decir, un puntaje que excede el tope fijado por el artículo 54 del referido Decreto N*1.889 y que, por lo tanto, se encuentra acorde con la doctrina contenida en el Dictamen N*1931/49 ya citado.
Por consiguiente, atendido el nuevo análisis de los antecedentes, la documentación tenida a la vista y la doctrina contenida en el Dictamen N*1931/49, de 09.11.2022, se reconsidera lo resuelto por el Ordinario N*1730, de 04.10.2022, en el sentido de señalar que respecto de una funcionaria regida por la Ley N*19.378 el límite establecido en el artículo 54 del Decreto N*1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, no resultaría procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación, los que pueden hacer valer todo su puntaje de capacitación, sin el tope antes señalado.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que:
1.- No resultan procedentes el recurso de reposición, y en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N*19.880 para impugnar el Ordinario N?1.730, de 04.10.2022, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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2.- Se reconsidera el Ordinario N*1.730, de 04.10.2022, de esta Dirección, en el sentido que indica. Saluda atentamente a 7) ) 120 /, / Lo A E o NATALIA yl ll Ñ Nx ABOGADA/ M+ LS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS) vérISGcImege | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | Distribución: o | - Jurídico 4 11 JUL 2028] . Partes | barro - Control OFICINA DE PARTES El
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