Dirección del Trabajo
Ordinario N° 979, de 12 de julio de 2023
ORD. N°979 — ORD. N°979 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de
Sumario
ORD. N°979 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico 0 Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 35074-35075 (541) 2023 9 7 9 ORDINARIO NN“ 22 Ma, ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el cuerpo del presente instrumento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 15.06.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de fecha 09.03.2023 de Sr. Marcelo Ruiz Loncochino. SANTIAGO, 12 Jun am DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. MARCELO IVÁN RUIZ LONCOCHINO FRANCISCO SÁNCHEZ N*6272, COMUNA PUERTO MONTT MRUIZLONOQOGMAIL.COM
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico que indique la posibilidad de que una empresa mandante o principal modifique el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, eliminando o introduciendo cláusulas que irían contra el ordenamiento jurídico.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consuita que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia
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administrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
Sin perjuicio de ello, se le informa que el artículo 153 inciso final del Código del Trabajo indica que “[cJualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de la ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente”.
Ello se ha reiterado en la jurisprudencia de este Servicio, entre otros, en el Ord. N*6074 de 28.12.2016, el que puede encontrar en el siguiente link:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1824/w3-article-110884.html
De ello se deriva que, en caso de existir o advertir alguna ilegalidad en el reglamento de la empresa mandante, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales podrán recurrir a las entidades señaladas para impugnar dichas cláusulas.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente hnotumehioN
/ E Saluda atentamente a usted, ¿ OS SS / DP SES ñ Ñ / Ñ y Do o E rd ye NÓ OLAS MAL PAR Yo NATALIA POZO ANHUEZA, o ABOGADA E JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO (dépmmos : Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 979, de 12 de julio de 2023.
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La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.
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