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Artículo 153 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 153. Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situad as en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

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    Investigación por infracciones al Código de Conducta encargada a un estudio jurídico

    Revoca y rechaza la protección, porque encargar las diligencias a un estudio jurídico no sustituye al órgano resolutor del reglamento interno, sino que solo recopila antecedentes para resolver las denuncias.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 153
    «[…] instrumento que debe contener, entre otros, las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el referido reglamento, como el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior, todo ello, en los términos de los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 80671-2023

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  • Rol 133830-20202021-01-12Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

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    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del trabajador: la prueba sí se analizó y la gravedad de la falta es calificación de los jueces del fondo, sin infracción a la sana crítica.

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    Rechaza las casaciones de la Municipalidad de Temuco y acoge la del demandante: invocado el artículo 160 número 1 y declarado injustificado el despido, el recargo del artículo 168 es del 100%.

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  • Rol 28856-20212021-05-14Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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