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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 988, de 12 de julio de 2023

ORD. N°988 — ORD. N°988 Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia Seguridad Social;

Sumario

ORD. N°988 Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia Seguridad Social; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por carecer competencia en el asunto planteado. Con todo, se derivará una copia del presente pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Inf D hi Cenas 2 088 ORDINARIO N*: Je LO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por carecer competencia en el asunto planteado. Con todo, se derivará una copia del presente pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 12.06.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de fecha 12.04.2023 de Sr. Paolo Lubiano Rodríguez. SANTIAGO, 12 JUL 203 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. PAOLO IGNACIO LUBIANO RODRÍGUEZ

TRASLAVIÑA N*449, DEPTO. 449, COMUNA VIÑA DEL MAR

PAOLO.LUBIANOOGMAIL.COM

Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta respecto a determinar si corresponde a un accidente laboral en el caso en que un trabajador se accidente durante la atención de emergencia de una persona a su cargo con Trastorno del Espectro Autista.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que del análisis de las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N%2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 1%, letra b), y su artículo 5”, se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre otras funciones, fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, en lo que le compete.

1

No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, de los términos de la consulta planteada aparece que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación de esta Dirección por cuanto se trata de determinar de si un hecho es calificable como accidente laboral, cuestión que se encuentra sometida a la competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por carecer competencia en el asunto planteado. Con todo, se derivará una copia del presente pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social.

Saluda atentamente a usted, /) GN DE > o) CAMON ; 3] 2 N ALIA.PO ÁNHUÉ ZA 4 ABOGADA TA JEFA D DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) ¡rección DEL TRABAJO Lbpigos : Distribución: - Jurídico - Partes - Control - Superintendencia de Seguridad Social 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 988, de 12 de julio de 2023.

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