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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 980, de 12 de julio de 2023

ORD. N°980 — ORD. N°980 Accidente del Trabajo y enfermedades profesionales; Entrega de elemen

Sumario

ORD. N°980 Accidente del Trabajo y enfermedades profesionales; Entrega de elementos de protección personal; El sistema de emisión electrónicade comprobantes de entrega de elementos de protección personal, solicitado por la empresa Encrypta Chile S.A., permite acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 inciso 3° de la Ley N°16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 127335 (1598) 2023 9 8 0 ORDINARIO N*: o Un. ACTUACION: Aplica doctrina. MATERIA: Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Entrega de elementos de protección personal. RESUMEN: El sistema de emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal, solicitado por la empresa Encrypta Chile S.A., permite acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 inciso 3% de la Ley N216.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 03.07.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de fecha 01.06.2023 de Sr. Cristián Valenzuela Araya. SANTIAGO, 12 JUL 2023 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. CRISTIÁN VALENZUELA ARAYA REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA ENCRYPTA CHILE S.A. AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO N*1691, MÓDULO 10, COMUNA QUILICURA RGTOSLBZ.CL Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico que autorice la emisión de comprobantes electrónicos de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 68 inciso 3” de la Ley N*16,744, 1

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El artículo 68 inciso 3” de la Ley N*16,744 establece lo siguiente: "Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior". Del precepto legal transcrito, se desprende que las empresas se encuentran obligadas a proveer a sus trabajadores -en forma gratuita- todos los elementos necesarios para su protección en el desempeño de sus funciones. Además, debe indicarse que la disposición en examen no señala la forma mediante la cual los empleadores deben acreditar el cumplimiento del deber impuesto frente a una fiscalización, limitándose a señalar que la infracción será sancionada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. Precisado lo anterior, cabe indicar que este Servicio ha sostenido, entre otros en Ord. N*4,707, de 29.11.2011, que la documentación laboral electrónica es válida por aplicación del principio de equivalencia del soporte, contenido en el inciso 1? del artículo 3? de la Ley 19.799, a menos que el legislador haya señalado expresamente que un instrumento o comprobante debe ser emitido en soporte de papel o se trate de alguna de las excepciones contempladas en el inciso 2%, de la misma norma. En efecto, los incisos 1? y 2? del artículo 3% del cuerpo legal precitado, disponen: "Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos Siguientes:

a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de

cumplirse mediante documento electrónico;

b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y

£) Aquellos relativos al derecho de familia".

De esta Manera, es posible estimar que resulta plenamente aplicable lo señalado en los párrafos que anteceden respecto del principio de equivalencia del soporte, en cuanto podría acreditarse el cumplimiento de la obligación pertinente a través de comprobantes de papel o electrónicos.

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Precisado lo anterior, cabe señalar que todo lo indicado en los párrafos que anteceden, se encuentra en armonía con lo establecido por este Servicio a través de Ord. N*5496, de 19.12.2012.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, norma legal citada y consideraciones formuladas, es posible concluir que el sistema de emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal, solicitado por la empresa Encrypta Chile S.A., permite acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 inciso 3 de la Ley N*%16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda _efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. TT >

; Í7, j ) Saluda atentamente a usted, / / / / ¿y / / / // A , A KO AL] LA ¿ Zo ENDE ; NATALIA POZO SANHUEZA hy SA ' ABOGADA ¿Tere PEE JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (SJ +1 22" * : DIRECCIÓN DEL TRABAJO O, S * Lr, O, Oo D- : es Vo Distribución: - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 980, de 12 de julio de 2023.

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