Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 975, de 12 de julio de 2023

ORD. N°975 — ORD. N°975 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Tribu

Sumario

ORD. N°975 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado compentente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. D

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 156944 (1632) 2023 DN515 ORDINARIO N*: _- 275 MATERIA: Informa lo que indica. RESUMEN: El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Dicho plazo, se suspenderá cuando dentro de éste el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo respectiva, y continuará corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección, no pudiendo recurrirse al Tribunal habiendo transcurrido noventa días hábiles desde la separación del trabajador. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.07.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N”510, de 28.06.2023, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo. 3) Folio E360402/2023, de 27.06.2023, de Jefe Unidad Jurídica de la Il Contraloría Regional : Metropolitana de Santiago, de la Contraloría General de La República. 4) Presentación de 16.06.2023, de Sras. Rocío Antonia Muñoz Benavides, Aylin Pereira Garay, Susan Romero Salazar y Sr. Francisco Contreras Vasquez. SANTIAGO, 12 JUL 202% 1

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: — SRA. ROCÍO ANTONIA MUÑOZ BENAVIDES

SRA. AYLIN PEREIRA GARAY

SRA. SUSAN ROMERO SALAZAR

SR. FRANCISCO CONTRERAS VASQUEZ

profesionalescediamgmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), la Contraloría General de La

República, junto con declararse incompetente por tratarse de una materia que incidía en trabajadores dependientes de una Corporación Municipal, procedió a derivar a este Servicio la presentación del antecedente 4), en que se expone la situación de cuatro trabajadores del Centro Diurno Comunitario para Adultos Mayores de Quinta Normal, a quienes se habría puesto término a su relación laboral a contar del 30 de junio del presente año.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

En atención a que la consulta del antecedente 4), no aporta mayor información respecto de la relación laboral existente entre los trabajadores, al igual que del ex empleador, se hace necesario considerar lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, conforme al cual, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.

Cabe agregar que, de acuerdo al mismo precepto legal, el plazo de sesenta días antes señalado, se suspenderá cuando dentro de éste el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo continuará corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección, no pudiendo recurrirse al Tribunal habiendo transcurrido noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

Ahora bien, se recomienda concurrir presencialmente a presentar el reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia en que con los antecedentes concretos que se aporten, personal de este Servicio podrá analizar su pertinencia y citar a una audiencia de conciliación entre las partes.

Con todo, este Servicio cuenta con formulario de reclamo administrativo vía web, al cual se puede acceder en el portal de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl , Oo también en el link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119164.htm! para realizar el trámite en línea.

Finalmente, se hace presente que en caso de no contar con patrocinio de abogado, podrán tomar contacto con la Corporación Judicial de Quinta Normal,

2

ubicada en Santo Domingo, 3673-b, comuna de Quinta Normal (fono 944318463), o con la Oficina de Defensa Laboral de Defensoría Laboral, ubicada en San Pablo N*1224, comuna de Santiago (teléfonos 229371600 — 229371616 - 229371607), siendo el horario de atención de ambas, lunes a jueves desde las 09:00 hasta las 13:00 horas, igualmente pueden contactarse a través de la página Corporación de Asistencia Judicial www.cajmetro.cl (al desplegarse la página debe ingresar a la opción Consultas Jurídicas y llenar formulario), como también puede ser enviado al correo electrónico oficinadedefensalaboralrmOgmail.com , en que podrán ser orientados por un profesional. Saluda atentamente a Ud., ,. / y / YA l / 2) bo O A 0, GN -DEL IP A y / e a ALIA POZO SANHUEZA FE o ABOGADA A 2) JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S S DIRECCIÓN DEL TRABAJO. JuÑ>

CRL rn —

pon DIRECCIÓN DEL TRABAJO

- Jurídico á AAA ll

- Parte 1 ¡

"conta Jump

| OFICINA DE PARTES |

3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 975, de 12 de julio de 2023.

Artículos que cita

Más sobre Terminación del Contrato y Causales

  • 22 de julio de 2026

    Ordinario N° 335

    La norma aclara que, al terminar el contrato, solo se puede descontar el valor de la ropa o implementos no devueltos si el reglamento interno lo permite y las partes acuerdan la responsabilidad por su pérdida o extravío.

  • 17 de julio de 2026

    Ordinario N° 44737

    La norma establece que la seguridad de las personas prima sobre el trabajo, y que los atrasos o inasistencias por mal tiempo no son falta del trabajador ni justifican sanciones o despido.

  • 18 de mayo de 2026

    Ordinario N° 270

    La norma aclara que la Dirección del Trabajo no puede resolver sobre el término de contratos de funcionarios de salud municipal regidos por la Ley N°19.378, correspondiendo esa facultad a los Tribunales de Justicia.

Todos los pronunciamientos sobre Terminación del Contrato y Causales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium