Dirección del Trabajo
Ordinario N° 975, de 12 de julio de 2023
ORD. N°975 — ORD. N°975 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Tribu
Sumario
ORD. N°975 Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado compentente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. D
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 156944 (1632) 2023 DN515 ORDINARIO N*: _- 275 MATERIA: Informa lo que indica. RESUMEN: El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Dicho plazo, se suspenderá cuando dentro de éste el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo respectiva, y continuará corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección, no pudiendo recurrirse al Tribunal habiendo transcurrido noventa días hábiles desde la separación del trabajador. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.07.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N”510, de 28.06.2023, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo. 3) Folio E360402/2023, de 27.06.2023, de Jefe Unidad Jurídica de la Il Contraloría Regional : Metropolitana de Santiago, de la Contraloría General de La República. 4) Presentación de 16.06.2023, de Sras. Rocío Antonia Muñoz Benavides, Aylin Pereira Garay, Susan Romero Salazar y Sr. Francisco Contreras Vasquez. SANTIAGO, 12 JUL 202% 1
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: — SRA. ROCÍO ANTONIA MUÑOZ BENAVIDES
SRA. AYLIN PEREIRA GARAY
SRA. SUSAN ROMERO SALAZAR
SR. FRANCISCO CONTRERAS VASQUEZ
profesionalescediamgmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), la Contraloría General de La
República, junto con declararse incompetente por tratarse de una materia que incidía en trabajadores dependientes de una Corporación Municipal, procedió a derivar a este Servicio la presentación del antecedente 4), en que se expone la situación de cuatro trabajadores del Centro Diurno Comunitario para Adultos Mayores de Quinta Normal, a quienes se habría puesto término a su relación laboral a contar del 30 de junio del presente año.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En atención a que la consulta del antecedente 4), no aporta mayor información respecto de la relación laboral existente entre los trabajadores, al igual que del ex empleador, se hace necesario considerar lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, conforme al cual, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
Cabe agregar que, de acuerdo al mismo precepto legal, el plazo de sesenta días antes señalado, se suspenderá cuando dentro de éste el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo continuará corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección, no pudiendo recurrirse al Tribunal habiendo transcurrido noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Ahora bien, se recomienda concurrir presencialmente a presentar el reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia en que con los antecedentes concretos que se aporten, personal de este Servicio podrá analizar su pertinencia y citar a una audiencia de conciliación entre las partes.
Con todo, este Servicio cuenta con formulario de reclamo administrativo vía web, al cual se puede acceder en el portal de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl , Oo también en el link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119164.htm! para realizar el trámite en línea.
Finalmente, se hace presente que en caso de no contar con patrocinio de abogado, podrán tomar contacto con la Corporación Judicial de Quinta Normal,
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ubicada en Santo Domingo, 3673-b, comuna de Quinta Normal (fono 944318463), o con la Oficina de Defensa Laboral de Defensoría Laboral, ubicada en San Pablo N*1224, comuna de Santiago (teléfonos 229371600 — 229371616 - 229371607), siendo el horario de atención de ambas, lunes a jueves desde las 09:00 hasta las 13:00 horas, igualmente pueden contactarse a través de la página Corporación de Asistencia Judicial www.cajmetro.cl (al desplegarse la página debe ingresar a la opción Consultas Jurídicas y llenar formulario), como también puede ser enviado al correo electrónico oficinadedefensalaboralrmOgmail.com , en que podrán ser orientados por un profesional. Saluda atentamente a Ud., ,. / y / YA l / 2) bo O A 0, GN -DEL IP A y / e a ALIA POZO SANHUEZA FE o ABOGADA A 2) JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S S DIRECCIÓN DEL TRABAJO. JuÑ>
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