Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1025, de 27 de julio de 2023
ORD. N°1025 — ORD. N°1025 Jornada parcial de Trabajo; Trabajadores del Comercio y Servicios; D
Sumario
ORD. N°1025 Jornada parcial de Trabajo; Trabajadores del Comercio y Servicios; Descanso Domingos y Festivos; Los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que se desempeñen en jornada parcial de trabajo para cumplir funciones en días sábado, domingo y festivos, gozan del derecho a un incremento remunerativo por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, las que deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada o
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Di hi E 126264 (1610) 2023 7 0 2 5
ORDN"=- _ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Trabajadores en jornada parcial de trabajo. RESUMEN: Los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que se desempeñen en jornada parcial de trabajo para cumplir funciones en días sábado, domingo y festivos, gozan del derecho a un incremento remunerativo por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, las que deberán ser
. remuneradas con un recargo de, a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria a la que se sujetan aquellos trabajadores en régimen parcial. ANTECEDENTES: 1) Solicitud de pronunciamiento de 02.06.2023 de
Sr. Hans Cristi Urzúa. . SANTIAGO, 27 JUL 2023 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: — SR. HANS CRISTI URZÚA
AVENIDA VITACURA N*2939 PISO N*12
LAS CONDES
glagosOguerrero.cl
Mediante solicitud de ANT. se ha requerido a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a aquellos trabajadores contratados únicamente en jornada parcial, que prestarán sus servicios única y exclusivamente los días sábado, domingo y festivos, si respecto a aquellos es procedente aplicar el recargo de, a lo menos, un 30% del sueldo convenido por domingo trabajado.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el inciso 2” del artículo 38 del Código del Trabajo prescribe lo siguiente: "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la Jornada ordinaria semanal. En el caso
de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo".
Por su parte, el inciso 1” del artículo 40 bis B del Estatuto Laboral establece que: “Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo”,
A su vez, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N*2205/37 de 06.05.2015, el que se adjunta en este acto, sostiene que: *6.- Efectos de la ley respecto a trabajadores contratados en régimen de jornada parcial.
a.- Incremento remuneracional por desempeño en día domingo:
Atendido que el legislador no ha efectuado distinción que margine del beneficio en estudio a los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial, y considerando lo dispuesto en el artículo 40 bis B del Código del Trabajo, procede concluir que el referido incremento beneficia igualmente a los trabajadores sin atender al régimen de jornada ordinaria a que se encuentren afectos, en tanto concurran los demás requisitos legales”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud, lo siguiente:
Los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que se desempeñen en jornada parcial de trabajo para cumplir funciones en días sábado, domingo y festivos, gozan del derecho a un incremento remunerativo por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, las que deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria a la que se sujetan aquellos trabajadores en régimen parcial.
Saluda atentamente a us// Ñ ;
YA sabado STO NATALIA-ROZO SANHUEZA /x $e — ABOGADA/ * JEFF 2 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FI SALEN o DIRECCIÓN DELÁTRABAJO o O a) NPS/ÉBPrAME Distribución: - Jurídico - Partes 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1025, de 27 de julio de 2023.
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