Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1053, de 28 de julio de 2023
ORD. N°1053 — ORD. N°1053 Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Alerta Sanitaria Covid-19 y otros
Sumario
ORD. N°1053 Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Alerta Sanitaria Covid-19 y otros virus respiratorios; De acuerdo con la jurisprudencia institucional, el empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a los trabajadores que se encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del presente informe, durante todo el período de tiempo por el cual se extiende la alerta sanitaria decretada por la enfermedad COVID-19 de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley N°21.342 y sus pró
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, r ión y Estudios Laboral! E e ars 1058 ORDINARION*":_..___ / MATERIA: Alerta Sanitaria Covid-19, circulación simultánea de otros virus respiratorios, Teletrabajo o Trabajo a distancia, padres trabajadores al cuidado de niños y niñas. RESUMEN: De acuerdo con la jurisprudencia institucional, el empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a los trabajadores que se encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del presente informe, durante todo el período de tiempo por el cual se extienda la alerta sanitaria decretada por la enfermedad COVID-19 de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley N”21.342 y sus prórrogas, o bien, de alguna otra que tenga lugar a futuro de acuerdo con el Artículo 206 bis del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Pase N”509 de 28.06.2023, recibido el 04.07.2023 2) Memorándum INPR 2023-20931 de 27.06.2020, de Jefe Departamento de Gestión Ciudadana, Presidencia de la República. 3) Correo electrónico de 19.06.2023, recibido el 06.07.2022, de Sr. Mauricio Perines.Araya. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 28 JUL 202 A: SR. MAURICIO PERINES ARAYA HUANHUALI N*850 LA SERENA mauricio.perines(Malpeabogados.cl . Mediante correo electrónico del antecedente 3), solicita aclarar respecto de qué trabajadores el empleador debe ofrecer teletrabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección mediante Dictamen N*1050/18 de 06.2022. Lo anterior, por cuanto señala que en una noticia publicada en el enlace: 1
httos:/www.gob.cl/noticias/teletrabjo-medidas-proteccion-laboral-trabajadores- circulacion-virus-respiratorios/, aparecería que dicha prerrogativa beneficia a quienes tengan bajo su cuidado un menor de edad, esto es menores de 18 años, lo que, a su juicio, podría inducir a errores en la correcta aplicación de la normativa laboral vigente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente, acerca de la materia en consulta, se encuentra contenida, entre otros, en el Dictamen N*1050/18 de 15.06.2022, el cual puede visualizar en el siguiente enlace a la página web de esta Dirección. httos://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122321.htm!
El primero de los pronunciamientos jurídicos referidos, en su Punto 1, precisa:
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Las disposiciones del artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporadas por la
Ley N*21.391, se aplicarán a los dependientes que se encuentren en las siguientes
situaciones:
1) Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño
O niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
2) Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce
años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas
que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia
alos mismos.
3) Trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad.
No obstante lo anterior, cabe tener presente que el mismo pronunciamiento jurídico agrega que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1” de la Ley N*21.342, que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica, cuyo sentido y alcance en las materias de su competencia fue fijado por esta Dirección mediante Dictamen N*1702/021 de 23.06.2021, mientras persista la actual alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo, entre otros, respecto del trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor, o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley N*21.247; o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello.
Pues bien, al respecto, es indispensable considerar igualmente, que mediante Decreto N*10 de 23.03.2023, se prorrogó la vigencia del Decreto N*4 de 2020 del Ministerio de Salud, que establece alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus, considerando, además, un potencial aumento de la circulación de otros virus respiratorios en forma simultánea con el SARS-CoV-2, especialmente en los Meses de invierno del año en curso, hasta el 31 de agosto de 2023.
Atendido lo expuesto en los acápites precedentes, cumplo con informar a Ud. que, de acuerdo con la jurisprudencia institucional citada , el empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, a los trabajadores que se encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del presente informe, durante
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todo el período de tiempo por cual se extienda la alerta sanitaria decretada por la enfermedad COVID-19 de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley N*21.342 y sus prórrogas, o bien, en virtud de alguna otra que tenga lugar a futuro, de acuerdo con el Artículo 206 bis del Código del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. o / Y WES E Zo ud 7 Pe AZ 1 VS —— Ne SNÁTAL “POZO SANHUEZA [>| JErz JE ABOGADA UI JEFA'DEPARTAMENTO JURÍDICO So RS DIRECCIÓN DEL TRABAJO dei LBPIu Distribución «Jurídico -Partes «Control -Jefa Gabinete Director del Trabajo 3
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