Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1074, de 1 de agosto de 2023
ORD. N°1074 — ORD. N°1074 Registro Electrónico Laboral; Registro contratos de trabajo; 1) Los
Sumario
ORD. N°1074 Registro Electrónico Laboral; Registro contratos de trabajo; 1) Los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.327, publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, debían registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo. 2) Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, en virtud de la obligaci
Texto del pronunciamiento
O sa Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e E9000S (918) 2023" ORDINARIO N': 107 4 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Registro Electrónico Laboral. Registro contratos de trabajo. RESUMEN: 1) Los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N*21.327, publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, debían registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo. 2) Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y el artículo 3? N* 1) del Decreto N*14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos de trabajo vigentes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación respecto de aquellos contratos suscritos con anterioridad al 30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este cumplimiento no será oportuno según las disposiciones transitorias analizadas en este ordinario. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 19.07.2023 y 27.03.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación, de 20.02.2023, de Sociedad Constructora Petra SpA. SANTIAGO, 01 A60 2023 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRS. CONSTRUCTORA PETRA SPA. auditoresyasesoreslaboralesMyahoo.es
Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N*2) del rubro, mediante el cual solicita un pronunciamiento referido al plazo para registrar los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N*21.327, considerando que en virtud del Decreto N*39, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esa obligación se habría suspendido.
Al respecto, cumplo con informar a Ud..lo siguiente:
El artículo el artículo 9 bis del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley N*21.327, dispone en sus incisos amen) y segundo lo que sigue:
“En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1,2 y 3 del artículo 159.
En el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada”.
De la norma antes expuesta se coligei que los empleadores deben registrar los contratos de trabajo en el sitio electrónico:de la Dirección del Trabajo.
Ahora bien, respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esa disposición, el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley N*21.327, señala:
“El empleador deberá cumplir con la obligación de registro establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, respecto'de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre en vigor.”
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En concordancia a lo anterior, el Decreto N*37, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecía en su artículo segundo transitorio que el empleador debía registrar los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley N*21.327, en el plazo de un año a contar del 30.04.2021.
Así, atendidas las disposiciones transcritas, y teniendo presente que la Ley N*21.327 fue publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a esa fecha, debían registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.
Es así, que en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos de
trabajo vigentes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación A de aquellos contratos suscritos con
: anterioridad al 30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este cumplimiento no será oportuno según las disposiciones transitorias analizadas.
En relación a la modificación de esta obligación en virtud de las disposiciones del Decreto N*39, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia!, es del caso señalar que el referido decreto suspendió la entrada en vigencia de ciertas obligaciones contenidas en el Decreto N*37, de 2021, entre las que no se encontraba el registro de los contratos de trabajo. Asimismo, debe considerarse que esa disposición fue publicada el 30.05.2022, por lo que a esa fecha ya había expirado el plazo establecido para el registro oportuno de los contratos vigentes y suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley N*21.327,
Establecido lo anterior, cumplo con hacer presente que mediante el Decreto N*14, de 08.06.2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se Aprobó el Reglamento del Registro Electrónico Laboral, quedando sin efecto las disposiciones del Decreto N*37, de 2021.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted lo que sigue:
1) Los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N*21.327, publicada en el Diario Oficial el día 30,04,2021, debían registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.
2) Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y el artículo 3? N* 1) del Decreto N*14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos de trabajo vigentes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación respecto de aquellos contratos suscritos con anterioridad al 30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este cumplimiento no será oportuno según lo
dispuesto en el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley N*21.327, 5 a. Saluda atento te aUd,, | DELTRASAJO | / Ñ ! A j ¡O sv | p [Otal JA 010 | 7 | OFICINA Dem. | NATALIA BOZOSANHUEZA. /S e LAFHCIVA O - S Y A EPARTES | ABOGADA /. Sl Term JEFA D PPARTAMENTO JURÍDICO —_Z a e DIRECCIÓN DELARABAJO 2 NES 7 5% AS “Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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