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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1082, de 3 de agosto de 2023

ORD. N°1082 — ORD. N°1082 Aumento Cuota Sindical; Trabajador desafiliado; Artículo 323 Código

Sumario

ORD. N°1082 Aumento Cuota Sindical; Trabajador desafiliado; Artículo 323 Código del Trabajo; No resulta jurídicamente procedente aumentar el valor de la cuota ordinaria sindical que por aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo debe pagar el socio desafiliado a su anterior sindicato durante toda la vigencia del instrumento colectivo al que esté afecto.

Texto del pronunciamiento

2 Departamento Jurídico - Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E 8641 (1083) 2023 qu oO ORDINARIO N*: a ACTUACIÓN: Aplica doctfina. MATERIA:. Aumento cuota sindical trabajador desafiliado. Artículo 323 Código del Trabajo. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente aumentar el valor de la cuota ordinaria sindical que por aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo debe pagar el socio desafiliado a su anterior sindicato durante toda la vigencia del instrumento colectivo al que esté afecto. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 16.05.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e informes en Derecho. 2) Presentación de 11.04.2023, de Sr. José Tapia De la Torre. SANTIAGO, 03 50 2003 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SR JOSE TAPIA DE LA TORRE. GERENTE CORPORATIVO DE RECURSOS HUMANOS EMPRESA DREAMS LAS CONDES 11.700, OFICINA 701-A VITACURA JTapiaQmundodreams.com ] Mediante presentación del antecedente 2), en relación a la situación de un trabajador que se ha desafiliado del sindicato a cuyo instrumento colectivo se 1

“ —emcuentra afecto, se consulta si corresponde aumentar el valor de la cuota sindical que paga a su anterior sindicato, con posterioridad a su desafiliación.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 261 del Código del Trabajo, en sus incisos 1? y 2” establece:

* Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.

La asamblea del sindicato base fijará. En votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado.”

Por su parte, los incisos 1? y 2” del artículo 323 del mismo cuerpo legal disponen:

“Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.

No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este".

De las normas precitadas fluye que el valor de la cuota sindical ordinaria se determina por el sindicato conforme a lo que establezcan sus estatutos, por la asamblea de socios, en votación secreta.

A su vez, el inciso primero del artículo 323 del Código del Trabajo consagra el derecho de todo trabajador de afiliarse a una organización sindical, como también a desafiliarse de ella, correspondiendo esto último, al reconocimiento expreso de una de las formas de manifestación negativa del derecho fundamental de libertad sindical, por tanto, un atributo de la misma libertad, posible de ejercerse por el trabajador con prescindencia de que se encuentre o no afecto a un instrumento colectivo.

En lo que respecta al inciso 2? de la misma norma, cabe señalar que la situación jurídica que esta regula constituye el efecto legal de la desafiliación en aquellos casos que el trabajador aún se encuentra regido por un instrumento colectivo que negoció con anterioridad y que se traduce en la obligación del trabajador de pagar al sindicato al que pertenecía el valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo.

Así, el artículo 323 del Código del Trabajo constituye una norma de orden público que establece consecuencias jurídicas que no es posible al interprete desatender: el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar la cuota ordinaria sindical durante la vigencia del mismo.

Ahora bien, en cuanto a la procedencia de aumentar el valor de las cuotas ordinarias sindicales que corresponde pagar a los trabajadores que se han desafiliado estando afectos a un instrumento vigente, cabe señalar primeramente que ello implicaría que esos trabajadores asumieran las decisiones determinadas por un

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- | 'ófgano del que ya no forman parte, sin haber participado de la asamblea en que se aprobó tal aumento,

Al respecto, la doctrina reiterada y uniforme de este Servicio ha indicado que el valor de la cuota sindical que se descuenta al respectivo trabajador, debe ser el que existe al inicio de la negociación colectiva en que participó, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones (Dictámenes N*3479/110 de 27.08.2003, N*1059/53 de 11.03.2004, N*1655/027 de 18.04.2006 y N*1688/029 de 07.04.2015).

A su vez, el Dictamen N* 2825/78, de 22.06.2017, reitera lo expuesto al señalar que bajo el imperio de la Ley N*20.940, no resulta procedente aplicar las variaciones que pudieran existir en la cuota ordinaria sindical, puesto que, según se ha indicado a través de la doctrina precitada de este Servicio, la obligación de contribuir nace al momento en que se inicia la negociación colectiva, momento en el cual se fija el valor de la cuota, en virtud de la cual se determina el monto del aporte del socio desafiliado, doctrina que resulta de igual manera aplicable al actual artículo 323 del Código del Trabajo.

Finalmente, cabe señalar, que de manera más reciente, este Servicio ha confirmado la misma doctrina a través del Ordinario N*11 16, de 27.03.2019, que ha resuelto: “Los trabajadores vinculados a un contrato colectivo celebrado con posterioridad a abril de 2017, y que posteriormente se han desafiliado de la organización sindical, deben efectuar un aporte al sindicato correspondiente al 100% del monto de la cuota sindical vigente al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo.”

En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente aumentar el valor de la cuota ordinaria sindical que por aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo debe pagar el socio desafiliado a su anterior sindicato, durante toda la vigencia del instrumento colectivo al que esté afecto.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZAZ£ 55 5: : ABOGADA ¿4 ÁS] JEFA DEPARTAMEN ÍDICONS 8 DIRECCIÓN DEL TRABAJO “———

ÉBpICRL

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- Jurídico

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