Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1091, de 8 de agosto de 2023
ORD. N°1091 — ORD. N°1091 Sistema de votaciones por medios electrónicos; El sistema computaci
Sumario
ORD. N°1091 Sistema de votaciones por medios electrónicos; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Cloud Comunicaciones S.p.A., denominado "Votaciones en Línea", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
Texto del pronunciamiento
dd Direccióndel. A, Departamento Jurídico demas erduad* 1091 E120049 (1456) 2023 ORD: Ne / LUN ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Sistema de votaciones por medios electrónicos. RESUMEN: : El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Cloud Comunicaciones S.p.A., denominado “Votaciones en Línea”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.07.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 18.05.2023, de Sr. Juan Pablo Salgado Anoni, en representación de la empresa Cloud Comunicaciones S.p.A. > > A A SANTIAGO, D8 A60 2023 DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JUAN PABLO SALGADO ANONI CLOUD COMUNICACIONES S.P.A. MÓNACO N*455 VALDIVIA juanpablof2cloudcomunicaciones.cl Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema denominado “Votaciones en Línea”, destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que la materia de que se trata se encuentra hoy regulada por el Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021, el cual establece los siguientes requisitos, copulativos, mínimos de operación:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
1) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.
9) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.
Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada a su presentación da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en los párrafos que anteceden. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Cloud Comunicaciones S.p.A., denominado “Votaciones en Línea”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización. Saluda a Ua., / : > ÓN-DE NS eso AVALES SS a Ps, » E AFALIA POZO SANHUEZA TEE ABOGADA A fP JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO a DIRECCIÓN JA URiO: DéPIROG Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1091, de 8 de agosto de 2023.
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