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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1118, de 11 de agosto de 2023

ORD. N°1118 — ORD. N°1118 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°2

Sumario

ORD. N°1118 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

A, Departamento Juridico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E71345(824)2023 ORD.N*“: MAD ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.530. Alcances. RESUMEN: No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N*21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*1038 de 27.07.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S). 2) Presentación de 24.03.2023 de Clínica Oftalmológica ISV Ltda. 3) Dictamen N*423/12 de 22.03.2023. SANTIAGO, 17 A60 2003 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: — SRES, CLÍNICA OFTALMOLÓGICA ISV LTDA. PARODI N*9 CATEMU juanlamilla()hotmail.com Mediante presentación del antecedente 2) Uds. han solicitado a esta Dirección, en representación de Clínica Oftalmológica ¡SV Ltda., un pronunciamiento referido a diversas materias respecto de la aplicación de la Ley N*21.530. Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: 1

El artículo 1” de la Ley N*21.530 dispone:

“Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en Ja respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.”

Del precepto transcrito se infiere que el “descanso reparatorio” concedido por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos.

Mediante Dictamen N*423/12, de 22.03.2023, sobre este particular se determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley.

De la norma antes transcrita se infiere entonces que quedan incluidas estas entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con

ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley.

Lo antes señalado se desprende tanto del nombre de la ley —*...como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19” — como de la tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice

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relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto física como mental.

De esta manera, son trabajadores beneficiarios de este derecho los que se desempeñaron, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa, en las entidades que se detallan en el ya citado artículo 1” de la Ley N*21.530, en la medida que hayan realizados funciones propias del combate de la pandemia de COVID-19, actividad que no corresponde a la que de forma rutinaria se desarrolla en una clínica oftalmológica. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N*1038 de 27.07.2023.

Atendido lo antes señalado no corresponde emitir pronunciamiento respecto de las consultas formuladas.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Uds. que no resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio

: otorgado por la Ley N*21.530 a los trabajadores que se señalan en el presente oficio. NN

Saluda atentamente a Uds., E /

¿ i á . LO y H e S o 0 coil ba GE, SE lATALIA.LOZO SANHBEZA ÓN, JE NN l ABOGADA/ eo NA A JEFA DEPARTAMENTO JURÍD LBP/MSGC/msgc Distribución: : - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1118, de 11 de agosto de 2023.

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