Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1145, de 14 de agosto de 2023
ORD. N°1145 — ORD. N°1145 Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°21.247; Esta Dirección debe
Sumario
ORD. N°1145 Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°21.247; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.
Texto del pronunciamiento
ee a O Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 134147 (1126) 2021 - : A e9 ORDINARIO NO; MA gu ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Ley N*21.247, RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que escapa a la competencia que la ley le ha conferido. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.07.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N* 744 de 23.08.2021, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo. 3) Oficio N*822/1NC/2021 de 16.08.2021, del Secretario General del Senado. SANTIAGO, 14 460203 DE: DIRECTOR DEL TRABAJO A: SR. SECRETARIO GENERAL DEL SENADO AVENIDA PEDRO MONTT S/N VALPARAÍSO : Mediante Oficio del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la apertura intermitente y acotada de los establecimientos educacionales y salas cunas -esto es, con aforo reducido, menos horas presenciales y días de asistencia intermitentes- cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4* de la Ley N*21.247, para que los cuidadores de Menores puedan volver a la presencialidad en sus trabajos. Al efecto, cumple informar, que el artículo 13 de la Ley N*21.247 dispone: “La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una o más normas de 1
carácter general en los términos que se establecen en el artículo 23 de la ley N%21.227.
“Le corresponderá de igual manera, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, fiscalizar lo que diga relación con la entrega de las prestaciones que se otorguen de conformidad al Título Il de esta ley, su acceso o denegación, el resguardo de los Fondos de Cesantía y Fondo de Indemnización a todo evento de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, el monto, forma de pago y solicitud”.
Atendido que el artículo 4? se encuentra comprendido en el Título Il de la Ley N*21.247, denominado “De los beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas”, y que el requerimiento formulado supone determinar los requisitos de acceso al beneficio regulado en esa normativa, forzoso resulta informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.
: Saluda atentamente a Ud., DE Sa (o ES 0) (emma Á LASA, RECTAS] NN Y bl “<FLEPABLO ZENTENO MUÑOZ ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO Elo or Distribución - Jurídico - Partes - Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1145, de 14 de agosto de 2023.
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