Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1232, de 13 de septiembre de 2023
ORD. N°1232 — ORD. N°1232 Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio carece de competenc
Sumario
ORD. N°1232 Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.100890(660)2022 Ñ ORDINARIO NC: 1232, ouco RESUMEN: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 31.08.2023 y 20.09.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2) Correo electrónico de 12.05.2022, recibido el 02.06.2022, del Sr. Álvaro Rodrigo Bello Fuente- Alba. DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 1 3 SEP 2023 A: SR. ÁLVARO RODRIGO BELLO FUENTE-ALBA SAN IGNACIO DE LOYOLA N*824 DEPARTAMENTO 1405 SANTIAGO alvarobellof0dgmail.com Mediante correo electrónico del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar que, en su calidad de pensionado de CAPREDENA, su empleador, no debió realizar el descuento y entero de cotizaciones previsionales ante una Administradora de Fondos Previsionales y que los fondos cotizados de manera indebida les sean restituidos. Agrega que se desempeñó en la Universidad Central como asesor generalista de SERCOTEC, entidad a la que renunció con fecha 16 de mayo de 2022, y que, durante la vigencia de su relación laboral advirtió a su empleador acerca de la improcedencia de las cotizaciones previsionales referidas. Al respecto, cumplo con informar a Ud., que atendido que indica en su solicitud que la relación laboral con la empresa señalada se encuentra extinguida desde el 16 de mayo de 2022, esta Dirección, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos señalados por Ud., ello de acuerdo con la doctrina vigente y uniforme de este Servicio. De acuerdo con el Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1967, en su artículo 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a este Servicio, le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las
funciones que leyes generales o especiales le encomienden: “b) Fijar dé oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.”
En relación con la atribución señalada, cabe hacer presente que no corresponde ejercerla cuando se ha extinguido la relación laboral y existan asuntos controvertidos entre las partes.
En efecto, este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros, en dictamen N*4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.
Con todo, cabe hacer presente que el asunto planteado por usted corresponde ser resuelto por las entidades previsionales correspondientes y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud,,
er PS SS Lo ¿ Sd (3 y ES OLÉ, O > CAROLINA GODOY DONOSOY, > ¿ ABOGADA Nos An JEFA OP ARTAMENTO JURÍDICO (SUR de, istribución «Jurídico -Control “Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1232, de 13 de septiembre de 2023.
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