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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1246, de 14 de septiembre de 2023

ORD. N°1246 — ORD. N°1246 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-

Sumario

ORD. N°1246 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Procedencias; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.

Texto del pronunciamiento

EE Departamento Jurídico d Unidad de Dictámenes e Informes E 164004 (1818) 2023 1246 ORDINARIO N“:_...... ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.530. Alcances. Procedencia. RESUMEN: Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N*21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.08.2023 y 04.09.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 30.06.2023 del Sindicato de Servicios Hospitalarios. SANTIAGO, DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 14 SEP 2023 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS Sshh2017(M gmail.com Mediante presentación del Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar del descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530 respecto del personal de salud que desempeña, entre otras funciones, servicios de lavandería, separadores, calandreras, desmanches, mantención, y bodega de insumos para clínicas y hospitales. 1

Al respecto, en primer lugar, se hace presente que el beneficio de descanso reparatorio por las labores efectuadas durante la pandemia Covid-19 se obtiene por la vía de la aplicación de la Ley N*21.409 o de la Ley N*21.530 dado que cada una de ellas exige haberse desempeñado en determinado tipo de instituciones, requisitos de procedencia y exclusiones diferentes.

En este contexto, el artículo 4” de la Ley N*21.530 señala:

“No tendrán derecho al beneficio de esta ley los trabajadores y las trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la ley N*21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19”.

Por su parte, el artículo 1” de la Ley N*21.530 prescribe:

“Otorgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que

podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.”

Del precepto transcrito se infiere que el “descanso reparatorio” concedido por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos.

Este Servicio, mediante Dictamen N*423/12, de 22.03.2023, sobre este particular determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá

otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley, en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la misma. 2

En efecto, se desprende tanto del nombre de la ley -—“...como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19” — como de la tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en su salud tanto física como mental.

De esta manera, procede otorgar el beneficio en consulta otorgado por la ley 21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, excluyendo a aquellos cuya aplicación correspondería a la ley 21.409 señalada precedentemente y que cumplan los demás requisitos señalados en la ley.

En consecuencia, resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N*21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe

DIRECCIÓN DEL TRABAJO ? Sin otro particular, saluda atentamente a Ud., UN: A] | 18SEP 20 || ' 77 LOFICINA DE PARTES | 0 A ON DE > CAROLINA GÓDOY DONOS% 2 ABOGADA S JER E 15 JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍMICO— / + DIRECCIÓN DEL TRABAJOS >< Le /EZD “Distribución - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1246, de 14 de septiembre de 2023.

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