Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1301, de 17 de octubre de 2023
ORD. N°1301 — ORD. N°1301 Acoso sexual; Acoso laboral; Deber de protección; 1) Conforme a lo s
Sumario
ORD. N°1301 Acoso sexual; Acoso laboral; Deber de protección; 1) Conforme a lo señalado por esta Dirección en su reiterada jurisprudencia, contenida en los Dictámenes N°4.443/262, de 25.08.1993 y N°2284/93, de 17.04.1996, el empleador es el primer responsable de la "prevención" en materia laboral, toda vez que es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador se obliga debe efectuarse en condiciones que salvaguarden su integridad y salud. 2) Según señalan el Dictamen N°2516, de 25.
Texto del pronunciamiento
ORD. N°1301 Acoso sexual; Acoso laboral; Deber de protección; 1) Conforme a lo señalado por esta Dirección en su reiterada jurisprudencia, contenida en los Dictámenes N°4.443/262, de 25.08.1993 y N°2284/93, de 17.04.1996, el empleador es el primer responsable de la "prevención" en materia laboral, toda vez que es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador se obliga debe efectuarse en condiciones que salvaguarden su integridad y salud. 2) Según señalan el Dictamen N°2516, de 25.04.1997 y el Ordinario N°3047, de 03.06.2016, si bien el legislador ha descrito detalladamente el contenido del reglamento interno, tales estipulaciones son las mínimas exigidas, de manera que nada obsta a que el empleador incorpore otras disposiciones a fin de obtener de manera más efectiva el objetivo buscado, esto es, garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. 3) Atendida la inexistencia de un procedimiento reglado para la investigación de acoso laboral, nada impide que el empleador desarrolle o establezca en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, un procedimiento de investigación del acoso laboral de la forma que le parezca más efectiva para la consecución del objetivo buscado, respetando siempre los derechos fundamentales de los trabajadores y el principio del debido proceso. 4) El procedimiento de investigación y eventual sanción del acoso sexual debe cumplir los requisitos mínimos exigidos en nuestro ordenamiento, sin que exista inconveniente en que el empleador incorpore al reglamento interno de higiene y seguridad otros aspectos o etapas del procedimiento, o la intervención técnica de un tercero especializado, debiendo siempre resguardar el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de adoptar, además, en forma inmediata, todas las medidas necesarias e idóneas, que razonablemente garanticen una eficaz protección al trabajador afectado, iniciando la respectiva investigación y adoptando las medidas de resguardo necesarias para evitar el acoso.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1301, de 17 de octubre de 2023.
Más sobre Obligaciones de Prevención
-
La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.
-
El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.
-
La norma exige que las empresas prevengan la fatiga, somnolencia y distracción laboral, implementando medidas tecnológicas y de control para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluso limitando el poder de dirección cuando sea necesario.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.