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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2194, de 21 de diciembre de 2022

ORD. N°2194 — ORD. N°2194 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Est

Sumario

ORD. N°2194 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por encontrarse extinguida la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E251929 (1601) 2022 2 1 9 á ORDINARIO N*: 2 Ñ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. Competencia de la Dirección del Trabajo. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por encontrarse extinguida la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.12.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 12.11.2022, de don Patricio Ríos Valdés. SANTIAGO, — 21DIC 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. PATRICIO RÍOS VALDÉS patricioriosvaldes1(Mgmail.com Mediante la presentación del antecedente 2), reclama por el término de su relación laboral, indicando que, en su opinión, habría existido un despido injustificado y que se habría visto obligado a aceptar un cambio en la causal de despido y un acuerdo sin reserva de derechos en un comparendo de conciliación. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en los literales a) y b) de su artículo primero, lo que sigue: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.

Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral; b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

Conforme a lo anterior, reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Dictamen N*1167/62, de 03.03.1994, ha señalado que “(...) la Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir o resolver materias derivadas de una relación laboral extinguida y finiquitada...”.

Establecido lo anterior, cumplo indicar que de los antecedentes revisados, aparece que su relación laboral se encuentra terminada y que su reclamo administrativo N*1016/2022/146, fue tramitado en la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón y finalizó con acuerdo respecto a la causal de término de la relación laboral y los haberes adeudados, según consta en el acta respectiva.

Asimismo, se hace presente que consultados los registros de la Superintendencia de Pensiones, se habrían cancelado las cotizaciones previsionales indicadas en el acta del comparendo de conciliación correspondientes a los periodos diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022.

Por lo expuesto, esta Dirección no cuenta con facultades para emitir un pronunciamiento jurídico respecto a los hechos descritos en su presentación.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado.

Saluda atentame Salvo, | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | ! 21 DIC 2022 ¡ (2% [49 Y a Eds | ecannccacrroncm | ALIA PO zos ANHUEZA E — Na | OFICINA DE PARTES | ABOGÁDA JEFE JE Ñ JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA y 5) —/Y+ A - < IRECCIÓN DEL TRAB AJO Lo Brito Distribución - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2194, de 21 de diciembre de 2022.

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