Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1430, de 20 de noviembre de 2023

ORD. N°1430 — ORD. N°1430 Capacitación uso y manejo del extintor contra incendios; Obligación

Sumario

ORD. N°1430 Capacitación uso y manejo del extintor contra incendios; Obligación de efectuar la capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Sociales del empleador, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos - si en la empresa existen más de 100 trabajadores - debiendo realizarla el Experto en Prevención de Riesgos que dirige dicho Departamento.

Texto del pronunciamiento

o Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derech E.164393(1492)2022 1 4 3 0

ORDINARIO N*: -

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Capacitación uso y manejo del extintor contra incendios.

RESUMEN:

Da respuesta a su consulta.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 31.10.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);

2) Pase N” 151, de 25.10.2022 de Jefe Depto. De Inspección (S);

3) Pase N” 148 de 01.09.2022 de Jefa Dpto. Jurídico (S);

4) Presentación de Sr. Andrés Railef Caniullán de 29.07.2022.

SANTIAGO, 20 N0V 70

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ANDRÉS RAILEF CANIULLÁN

araileff gmail.com

Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento acerca de la “capacitación en el uso y manejo del extintor contra incendio”, al respecto cumplo con informar a Ud. que para dar respuesta a su presentación se solicitó informe al Departamento de Inspección de esta Dirección del Trabajo, órgano competente para resolver las consultas de la especie, respuesta que se extiende, previo informe de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de ese Departamento, la que se reproduce a continuación.

Al respecto, el artículo 48 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo, aprobado por Decreto N* 594, de 1999 del Ministerio de Salud, establece lo siguiente:

“Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.”

Del texto transcrito, se colige que la capacitación que se debe entregar a todo trabajador en el lugar de trabajo consta de dos aspectos, la primera de ella es la instrucción

1

de las materias señaladas en el Párrafo Il, De la Prevención y Protección contra Incendios, del Reglamento que Establece Requisitos de Seguridad y Rotulación de Extintores Portátiles, aprobado por Decreto N” 44, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La segunda, es el entrenamiento del uso de los Extintores, en forma práctica, que implica ejercitar y manipular un extintor de incendio, apagando fuego controlado con dicho extintor, elementos que debe proporcionar la empresa.

Cabe agregar que, el artículo 184 del Código del Trabajo señala que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

El carácter imperativo de este artículo es claro y no cabe duda que la responsabilidad primaria por la prevención recae en el empleador; esta disposición de orden laboral, contenida en el Código del ramo, reconoce que, con toda la complejidad técnica que plantean cuestiones como "tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores" o “ informar de los posibles riesgos” y “mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad" o " prevenir los accidentes y enfermedades profesionales", ellas son materias que forman parte de la relación laboral.

En efecto, mediante dictamen N? 4.336/262, de 25.08.1993, ya esta Dirección había resuelto al tratar la materia que es “indudable que la prestación del servicio a que el trabajador se obliga por el contrato de trabajo debe efectuarse en condiciones materiales y técnicas que salvaguarden plenamente su integridad física y su salud". En efecto, al estar vinculados los trabajadores con su empleador por una relación de subordinación y dependencia, motivados por una necesidad económica de mantener su empleo y salario, nuestra legislación reconoce que el primer responsable por la prevención debe ser el empleador, por cuanto las obligaciones del contrato y el estado de necesidad pueden motivar a la exposición a riesgos, situación que interesa a la sociedad evitar.

Precisado lo anterior, se colige entonces, que la obligación de entregar esta capacitación, es del empleador, lo que se encuentra en sintonía con lo dispuesto en el artículo 8” del Decreto N* 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma que previene que, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos — si en la empresa existen más de 100 trabajadores- debe ser realizada por el Experto en Prevención de Riesgos que dirige ese Departamento.

Ahora bien, la calidad técnica del Experto en Prevención de Riesgos, se relaciona con el cumplimiento de sus funciones, entre la que se encuentra la de “acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores”, destacándose, el adiestramiento respecto de los riesgos inherentes a los lugares de trabajo tales como, el riesgo de incendio, cuya medida preventiva dice relación con la oportuna acción de extinción de los amagos de fuego y el adecuado uso del extinto.

Cabe hacer presente que la calidad técnica del experto en prevención de riesgos es acreditada mediante el respectivo registro y carnet expedido por la SEREMI de Salud, el cual es otorgado bajo la condición de acreditar los estudios respectivos señalados en el artículo 9 del citado Decreto.

En el caso de aquellas empresas no obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos — empresas con 100 o menos trabajadores- dicha capacitación puede ser solicitada al Organismo Administrador de la Ley N” 16,744, que regula el Régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2

Finalmente, cabe advertir, que la empresa, también podría contratar esta capacitación al Cuerpo de Bomberos de su comuna, o cualquier otro organismo que cumpla con los requisitos señalados en el cuerpo del presente informe.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que la obligación de efectuar la capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8* del Decreto N* 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social es del empleador, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos — si en la empresa existen más de 100 trabajadores- debiendo realizarla el Experto en Prevención de Riesgos que dirige dicho Departamento.

Saluda atentamente a Ud.,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO | h Ñ j DEL y j 6 AR L. ! 20 NOV 2023 00 d 16 SS z NATALIA F 020 SANH EZA ó OFICINA DE PARTES ABOGÁDA Al * FA DEPARTAMENTO JURÍDICO ( S a DIRECCIÓN DEL TRABAJO ero ¡08 GMSME! ! Distribución - “Yufídico - artes - Controt 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1430, de 20 de noviembre de 2023.

Artículos que cita

Más sobre Obligaciones de Prevención

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 486

    La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 489

    El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.

  • 2 de septiembre de 2026

    Dictamen N° 388/32

    La norma exige que las empresas prevengan la fatiga, somnolencia y distracción laboral, implementando medidas tecnológicas y de control para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluso limitando el poder de dirección cuando sea necesario.

Todos los pronunciamientos sobre Obligaciones de Prevención

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium