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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 7, de 5 de enero de 2024

ORD. N°7 — ORD. N°7 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribuna

Sumario

ORD. N°7 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral Extinguida; Tribunales de Justicia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

A PO aan E . pe Je o A o) de y Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E 272592 (2375) 2023 O7 ORDINARIO N*- > - ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Relación laboral extinguida. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: . 1) Instrucciones de 21.12.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Pase N*837 de 31.10.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo. 3) Oficio N*"E409543/2023 de 26.10.2023, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 4) Presentación de 05.10.2023 da SANTIAGO, 05 ENE 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (Ss) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mediante la presentación del antecedente 4), usted solicita el pago de los bonos de desempeño laboral correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, período durante el cual prestó servicios para la Corporación Municipal de San Miguel. 1

Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el derecho a percibir los bonos que reclama, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, A contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N*1882/46 de 15.05.2003 y el : Ordinario N*3.199 de 13.07.2017, sostiene que “Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruirel pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifigue controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo”.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud., £.)

/ 1) derld Aer NS NA VALIA ROZ O SANHUEZAS/ 7 3 /_ ABOGADÁ A JEFES JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIOO s 7, o DIRECCIÓN DEL TRABAJO oy To, UE Distribución - Juridico - Partes - Control - Oficina de Contraloria - Sr, Contralor Regional, 1 Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago) 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 7, de 5 de enero de 2024.

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