Dirección del Trabajo
Ordinario N° 12, de 10 de enero de 2024
ORD. N°12 — ORD. N°12 Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régime
Sumario
ORD. N°12 Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régimen de alteración o subrogancia; El régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansa
Texto del pronunciamiento
.: e Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.202238(2035)2023 (9) 12 ul dz ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régimen de alternancia o subrogación. RESUMEN: El régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 9.01,2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (5); 2) Presentación de MENO 10.08.2023, SANTIAGO, 10 ENE 202% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A ES PRE o Mediante presentación del Antecedente, solicita un pronunciamiento que aclare el régimen de alternancia o subrogación de los descansos con motivo de verificarse un feriado trenunciable, en conformidad a la Ley N*20.918, de 30.05.2016, que adapta normas laborales al rubro turismo, en atención a que su empleador, entendería que, el ciclo bianual explicado en el Dictemen N* 5315/89 de 27.10.2016, implica que el trabajador debe laborar en feriado irrenunciable hasta dos años consecutivos para recién al tercer año descansar. 1
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, este Servicio, en el ejercicio de sus facultades legales, mediante Dictamen N%4247/73 de 12.08.2016, fijó el sentido y alcance de la Ley N*20,918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jomada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento, estableciendo, en lo que interesa que, los empleadores que desarrollen cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, y descritas en el inciso 1? del artículo 29 de la Ley N* 19,973, deberán fijar un sistema de alternancia o subrogación de trabajadores, que permita a todos sus dependientes gozar del descanso en dicho días, a lo menos una vez cada dos años.
Que, con el objeto de precisar y complementar la doctrina señalada, el Dictamen N*5315/89 de 27.10.2016, dispone que:
“...a partir de la entrada en vigencia de la ley, Jos trabajadores pueden requerir al
empleador un pacto a fin de prever la situación de alternancia de los descansos en el período bianual, y así otorgar adecuada certeza a los dependientes respecto de su ciclo de descanso, en particular, tratándose de aquellos días declarados como feriados irrenunciables, atendida la significación social que dichas fechas representan. Para fines de fiscalización, el cumplimiento de la norma sobre alternancia en el descanso durante los días de feriado irrenunciable, se verificará mediante el registro de asistencia del dependiente que corresponda a la misma fecha del año anterior, y en caso de haberse suscrito, el documento en que consta el pacto descrito anteriormente”.
A mayor abundamiento, y con el propósito que sobre la materia no queden
interrogantes, la doctrina recién citada, explica la obligación de alternancia, con el siguiente ejemplo: “tratándose del feriado irrenunciable del día 25 de diciembre de 2016, esta fecha se entenderá como correspondiente al primer año del ciclo bianual, por lo que la alternancia deberá verse reflejada en el sistema de distribución de turnos adoptado el 25 de diciembre de 2017. Por ello, si el dependiente debe trabajar el 25 de diciembre de este año, necesariamente deberá descansar el 25 de diciembre de 2017, en tanto mantenga vínculo laboral con el mismo empleador.”
Entonces, la obligación de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar,
Por lo que, si el régimen de alternancia aplicado por la empresa implica, que el trabajador labora dos años consecutivos en día feriado irrenunciable, y descansa al tercer año, se encontraría en infracción laboral, que debe ser sancionable en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que el régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrolian cualquiera de las
actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansar. 2
Se remite copia del presente informe a la Dirección Regional Metropolitana Poniente, para que fiscalice el efectivo cumplimiento de la norma sobre alternancia en el descanso durante los dáis de feriado irrenunciable.
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 12, de 10 de enero de 2024.
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